El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de algunas de las modificaciones sobre el impuesto de Sociedades que introdujo el ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro. En concreto, el pleno del tribunal ha declarado inconstitucional por unanimidad el límite sobre la compensación de pérdidas que regulaba el Real Decreto 3/2016.
Además, se han declarado inconstitucionales otras modificaciones: la limitación de deducciones por doble imposición y la obligación de integrar en la base del impuesto los deterioros de valor de sus participaciones fiscalmente deducibles por quintas partes en cinco años.
La nota remitida por el Constitucional aclara que, por seguridad jurídica, la sentencia no tiene efecto retroactivo salvo para liquidaciones ya impugnadas y pendientes de resolución, igual que hicieron con la plusvalía municipal.
Antes de estas modificaciones, las empresas podían reducir hasta en un 70% la base imponible del tributo a través de la compensación de pérdidas de ejercicios fiscales anteriores. Con el Real Decreto, el límite pasó al 50% para empresas con cifras de negocio superiores a los 20 millones de euros; y hasta el 25% para aquellas compañías con unas ventas que superasen los 60 millones.
El mismo Real Decreto impedía que las compañías pudieran deducirse el deterioro de sus participaciones en otras sociedades. Por otra parte, en cuanto a la doble imposición, Montoro limitó al 50% la cuota que las empresas podían recuperar al pagar tributos equivalentes al impuesto sobre Sociedades en el extranjero. Antes, se podía recuperar la totalidad para evitar la doble imposición.
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