Los pensionistas residentes en el extranjero tienen desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo para acreditar su vivencia, mediante la presentación de una fe de vida, y seguir cobrando su prestación con normalidad.
Según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones este jueves a la agencia EFE, este trámite solo tienen que hacerlo los pensionistas que residen en el extranjero, no los que viven en España.
El trámite consiste en la presentación todos los años, dentro del primer trimestre natural, de una fe de vida emitida por la autoridad competente del país de residencia que acredita la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
Los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los encargados del Registro Civil consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Inclusión también recuerda que este año vuelve a estar disponible la aplicación VIVESS para realizar el trámite desde el teléfono móvil, una vía que este año se amplía a los pensionistas residentes en el extranjero del Instituto Social de la Marina (ISM).
Así, a través de VIVESS, tanto los pensionistas del INSS como los del ISM podrán acreditar su residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago a transferencia bancaria y modificar sus datos personales o bancarios en cualquier momento.
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