La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz ha anunciado que el Consejo de Ministros de mañana aprobará el desarrollo reglamentario del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre los contratos formativos para garantizar una formación de "calidad" y "adaptada" a la realidad productiva del país.
Así lo ha avanzado durante su participación en el 'Acto de lanzamiento del 40º aniversario de las escuelas taller-programa TándEM: Transformando vidas', donde ha recordado que este desarrollo reglamentario era una de las disposiciones a las que mandataba la reforma laboral.
De esta manera, según ha indicado Yolanda Díaz, con el nuevo Real Decreto que quieren impulsar se garantizarán contratos formativos que dispongan de "derechos laborales plenos en relación a la retribución, al salario mínimo, a la jornada laboral y al convenio". "Cuanto más cercana esté la formación al lugar local, pues más exitosa será la empleabilidad", ha añadido.
"El Supremo ha resuelto esto hace mucho tiempo, lo que es una formación no profesional en las empresas y lo que es un contrato formativo. Lo que el Supremo nos viene diciendo de manera contumaz, erre que erre, dándole la razón, es que las prácticas no profesionales no pueden sustituir empleos, de ninguna de las maneras, no puede ser. Lo que tienen que hacer las prácticas no profesionales es servir para el aprendizaje y no incorporar el valor, en términos de valor económico, productivo a las empresas, es decir, es para la persona destinataria de la formación", ha expuesto.
Junto a ello, Díaz ha indicado que con esta norma se cumple con las exigencias de la labor formativa, disponiendo de un convenio de cooperación entre el centro empresarial y la empresa, un plan formativo adaptado a los estudios y a la actividad productiva, la tutorización del proceso formativo laboral, al igual que se pide en el Estatuto de Prácticas no Profesionales en las Empresas, y con un control para conocer que el puesto y las actividades están relacionadas y tienen que ver con la formación que tienen los trabajadores con un contrato formativo.
"Si una persona joven se incorpora a una empresa con un contrato de formación en alternancia, va a tener, por tanto, asegurados sus derechos como trabajador o trabajadora y sus derechos como persona en formación", ha expuesto.
Fraude de falsos becarios
Según ha denunciado la ministra de Trabajo, en España apenas se usan los contratos formativos debido al uso fraudulento que se hace de los falsos becarios, con 1,7 millones de "mal llamados" becarios, el 22% de ellos mayores de 30 años, frente a los sólo 54.987 contratos formativos.
"Las mal llamadas becarias y becarios son una auténtica coladera para eludir derechos y salarios, que es justamente lo que no quiere la reforma laboral, el artículo 11, que tanto trabajo y con tanto mimo hemos hecho entre agentes sociales y también entre muchas formaciones políticas de este país. Por tanto, se acabó", ha expuesto.
En este sentido, Yolanda Díaz ha recordado que hace poco el Gobierno aprobó el nuevo estatuto de Prácticas de Personas No Profesionales (Estatuto del Becario), otro de los mandatos de la última reforma laboral, que el Gobierno aprobó hace cuatro años y que ha logrado transformar el mercado laboral español.
"Es una reforma que hoy se estudia en todos los lugares, que habla bien de ella el Fondo Monetario Internacional, la OCDE, la Comisión Europea, que nadie la combate. Estamos evaluando esa reforma con una comisión de expertos y expertas, y yo sé que queda muchísimo por hacer", ha añadido.
Dos modalidades de contratos formativos
Según se recoge en el Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, los contratos formativos tendrán dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. Antes de la reforma laboral, eran cuatro las modalidades diferentes de contratos formativos.
El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder al objetivo de adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).
Estos contratos de formación podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del catálogo de cualificaciones profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.
Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al salario mínimo profesional (SMI) proporcional a la jornada.
Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato que deberá. Además, con la modificación se atiende a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
Los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial.
La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
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