La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decretado la nulidad de la entrada y registro en las instalaciones de Sidenor en Basauri (Vizcaya) el pasado 10 de febrero, en el marco del caso abierto por contrabando por la venta de acero a Israel, estimando así el recurso de apelación presentado por la defensa del presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, al considerar, entre otros motivos, que el auto ahora anulado "no superó los mínimos requisitos para limitar un derecho fundamental".

La representación legal de Jainaga presentó un recurso pidiendo la nulidad de la entrada y registro en las instalaciones de la empresa en Basauri, al considerar que el auto del magistrado de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge, contemplaba "gravísimas medidas limitativas" que eliminaban "de un plumazo" sus derechos más fundamentales, y sin presentar "un mínimo indicio razonable" para acreditar la supuesta comisión de delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio por la venta, sin autorización, de partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI).

Según recoge el auto, con fecha del pasado 13 de abril, en este procedimiento penal "no se superan los mínimos requisitos que exige la ejecución de una medida limitativa de algún derecho fundamental", por lo que ve "factible" plantearse la nulidad del registro, recogido por Europa Press.

Además, considera "totalmente desproporcionada" la medida de extender el registros de documentación relativa al periodo de enero de 2021 a 31 de julio de 2025, cuando la querella se basa en exportaciones de acero llevadas a cabo entre agosto de 2024 y julio de 2025.

El pasado 10 de febrero, la Policía Nacional se personó en la sede de Sidenor de Basauri para recabar información en relación a la investigación por la venta de acero a Israel.

Esta actuación se produjo después de que el juez de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge, acordara en octubre investigar a José Antonio Jainaga por presuntos delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio por la venta, sin autorización, de partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI), tras la denuncia de la asociación Comunitat Palestina de Catalunya.

En un escrito relativo al registro, la Fiscalía manifestó que la causa abierta para investigar al presidente de Sidenor y otros dos directivos de la empresa vasca debería continuar solo para determinar si se ha podido cometer contrabando, excluyendo la presunta participación por complicidad en otro de lesa humanidad o genocidio.

Además, se opuso a que se realizara este registro al considerarlo una medida "inadecuada y desproporcionada en un juicio ponderativo con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio", previsto en el artículo 18.2 de la Constitución.

El pasado 12 de noviembre, Jainaga y otros dos directivos de la empresa declararon como investigados ante el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional. En su declaración, Jainaga aseguró haber acreditado ante la Audiencia Nacional (AN) que Sidenor no había cometido "irregularidad alguna en las ventas de acero a Israel", ya que el acero fabricado por Sidenor y exportado a Israel no figuraba "entre los productos sometidos a un control especial por parte de la administración".

Sacrificio del derecho fundamental

Según recuerda la AN, la medida que se combate debe resultar "idónea, necesaria y tiene que apreciarse el debido equilibrio entre el sacrificio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se puede obtener del mismo".

En este sentido, destaca que en el auto que ordenó el registro "apenas se hace alguna alusión a la provisoria calificación jurídica que mantiene la acusación particular y acción popular, hechos (lesa humanidad) sobre los que no se desprende de la narrativa del auto indicio alguno, amén de existir obstáculos procesales insalvables (ausencia del requisito de perseguibilidad), motivo suficiente para decretar la nulidad de la diligencia practicada".

Para la Audiencia Nacional, estas diligencias deben estar basadas en suficientes indicios o, al menos, en "sospechas fundadas" en circunstancias objetivas de que "se pudo haber cometido, o se está cometiendo o se cometerá el delito o delitos en cuestión, sin que se pueda interpretar que pueda practicarse el registro relacionado con una "complicidad" en un delito de lesa humanidad.

En esta línea, destaca que en un procedimiento penal "no se investiga a la persona en sí misma, sino su conducta y los hechos presuntamente delictivos que haya podido cometer, debiendo desterrar toda investigación indeterminada que tenga por objeto a la persona y que resulte a todas luces innecesaria para la averiguación de los hechos que se están investigando como posiblemente delictivos".

En consecuencia, considera que "no se superan los mínimos requisitos que exige la ejecución de una medida limitativa de algún derecho fundamental, por lo que es factible plantearse su nulidad, al considerarse también aplicable el art. 11.1 LOPJ en el ámbito de la instrucción y su consecuente e inmediata ineficacia a través del presente recurso".

En lo que atañe al alcance del registro relacionado con hechos investigados por un posible delito de contrabando, la Sala de lo Penal lo ve "precipitado", como defienden la defensa de Jainaga y el Ministerio fiscal, "máxime cuando en todo momento los investigados han estado dispuestos a aportar toda la documentación que se les requiera, además de la ya muy abundante proporcionada".

Del mismo modo, lo considera "también precipitado" porque hay diligencias pendientes de practicar que "podrían haber condicionado la autorización, de donde también se concluye la desproporción porque existen medidas menos gravosas ya acordadas y no realizadas".

En ese sentido, cita la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2013, en la que se exige "la necesidad de que toda resolución judicial llamada a legitimar un acto de injerencia en los derechos fundamentales del investigado sea interpretada conforme a su estricta literalidad".

"En esta materia no caben las interpretaciones extensivas ni la elasticidad como fuente inspiradora a la hora de delimitar los exactos términos de la autorización concedida. Nuestro sistema no ampara autorizaciones implícitas, ni mandamientos de intromisión en el espacio de exclusión que definen los derechos fundamentales que no estén dibujados con la suficiencia e indispensable claridad", añadía la sentencia del Supremo.

Por otro lado, el auto de la AN señala que el principio de especialidad exige que cualquier resolución judicial que acuerde la práctica de una diligencia de investigación tecnológica en un procedimiento debe indicar el delito concreto que se investiga y los sujetos sospechosos investigados, con expresión de los elementos identificadores de los que se disponga en ese momento, llevando a cabo una delimitación del objeto de la medida que "excluya investigaciones prospectivas o genéricas".

Aplicado al caso, el auto vislumbra el riesgo de una investigación "prospectiva", cuando la querella se basa en cuatro exportaciones de acero llevadas a cabo entre agosto de 2024 y julio de 2025, pero el registro se ha extendido a fechas anteriores, pues los agentes intervinientes tomaron como referencia el período temporal que abarca desde enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2025, "resultando la medida, en definitiva, totalmente desproporcionada".

Por ello, considera, en cuanto a la extensión objetiva que puede alcanzar la diligencia, que el registro es "igualmente es nulo, sin que tampoco resulte debidamente justificado su objeto".