FACUA-Consumidores en Acción ha anunciado que vigilará de cerca los principales portales inmobiliarios y denunciará a las empresas que no cumplan las obligaciones de transparencia aplicables a los anuncios de alquiler. La medida se produce en un contexto de mayor control sobre la información que propietarios, inmobiliarias y plataformas deben facilitar a los potenciales inquilinos antes de que contacten por una vivienda.
Qué hará FACUA
La asociación de consumidores FACUA-Consumidores en Acción ha anunciado que vigilará los principales portales inmobiliarios para comprobar que los anuncios de viviendas en alquiler cumplen las obligaciones de información y transparencia previstas en la normativa vigente. La organización ha señalado que denunciará los posibles incumplimientos que detecte.
FACUA reclama que las inmobiliarias y los portales inmobiliarios ofrezcan a los consumidores la información exigida sobre las condiciones de los alquileres, de forma clara y transparente, para que los potenciales inquilinos puedan conocer y valorar adecuadamente las características y condiciones de las viviendas ofertadas.
La actuación se centrará en los anuncios de viviendas en alquiler y forma parte del mayor control sobre la información ofrecida a los consumidores en el mercado inmobiliario.
Qué deberá incluir cada anuncio
El artículo 20 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, regula la publicidad, promoción y oferta de arrendamientos de viviendas. La norma establece que los anuncios deben respetar los principios de veracidad y transparencia y no pueden omitir ni distorsionar información relevante que pueda inducir a error a los destinatarios.
La nueva regulación establece que las ofertas y anuncios de alquiler deberán incluir, cuando corresponda, el índice de referencia del precio del alquiler cuando la vivienda se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado. En los ámbitos sujetos a limitación legal de la renta, deberán indicar también el límite de renta aplicable y la normativa y los parámetros que determinan dicho límite. Asimismo, deberán incluir, cuando proceda, el número, código o título identificativo de la unidad arrendada y hacer constar la condición de gran tenedor del arrendador.
Estas obligaciones están vinculadas a los supuestos previstos por la propia norma y no establecen que todos los anuncios de alquiler de España deban incluir el índice de referencia o un límite de renta. El Real Decreto-ley 29/2026 fue publicado en el BOE el 7 de octubre y establece su entrada en vigor, con las salvedades previstas en la propia norma, para el 8 de octubre de 2026.
¿En qué le afecta al inquilino?
La nueva regla busca que quien busca piso pueda conocer antes de contactar con la inmobiliaria cuál es el precio de referencia del alquiler, si existe un límite legal aplicable y qué renta se cobró en el anterior contrato. De este modo, se reduce el margen para practicas como anunciar una cantidad inicial baja y añadir después gastos, comisiones o condiciones que encarecen la operación.
Para el arrendatario, disponer de estos datos permite comparar ofertas con más criterio. Por ejemplo, si un piso se anuncia por 1.200 euros mensuales, pero el índice de referencia o la renta previa apuntan a un precio sensiblemente inferior, el interesado podrá valorar si la oferta se ajusta a la normativa o pedir explicaciones antes de avanzar.
La transparencia también puede beneficiar a los propietarios que cumplen la ley. Un anuncio completo, con información clara y verificable, disminuye las dudas del candidato, agiliza las visitas y reduce el riesgo de reclamaciones posteriores.
Un contexto de tensión en el alquiler
La iniciativa de FACUA se produce en un contexto de cambios recientes en la regulación del alquiler de vivienda en España. El Gobierno ha aprobado dos reales decretos-ley que introducen distintas medidas relacionadas con la estabilidad de los contratos de arrendamiento, los alquileres de temporada y por habitaciones, la protección de los inquilinos y las obligaciones de las plataformas de alquiler de corta duración.
El Real Decreto-ley 27/2026 modifica el régimen de prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Una vez transcurridos los plazos mínimos legales, el contrato se prorrogará por períodos sucesivos salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no renovarlo. El plazo de preaviso del arrendador pasa de cuatro a seis meses, mientras que el del arrendatario se mantiene en dos meses. La norma también establece, en determinados supuestos, una indemnización para el inquilino cuando el arrendador decide no prorrogar el contrato.
Por su parte, el Real Decreto-ley 26/2026 introduce medidas relacionadas con la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. Entre ellas se encuentra una nueva regulación de los alquileres de temporada y por habitaciones, que exige una causa real y acreditable para el carácter temporal del contrato. También establece determinadas reglas sobre la renta de los alquileres por habitaciones y refuerza las obligaciones de información y control de las plataformas de alquiler de corta duración.
Te puede interesar