Cuidar de un familiar dependiente puede obligar a muchas personas a reducir su jornada laboral o incluso a abandonar su empleo, una decisión que puede afectar a sus futuras prestaciones. Para evitar que dedicarse a estos cuidados perjudique su vida laboral, la Seguridad Social ofrece un convenio especial que permite a determinados cuidadores no profesionales seguir cotizando sin tener que pagar las cuotas.

PUBLICIDAD

Sin embargo, no todas las personas que cuidan de un familiar pueden beneficiarse de ella automáticamente. Para acceder a esta opción es necesario cumplir una serie de requisitos y estar reconocido oficialmente como cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia.

Quién puede suscribirse a este convenio

Para acceder al convenio es necesario cumplir dos condiciones principales. La primera es que la persona dependiente tenga reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, contemplada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El segundo requisito es que la persona que realiza los cuidados esté identificada oficialmente como cuidadora no profesional, tanto en la resolución por la que se concede dicha prestación como en el Programa Individual de Atención (PIA). Por tanto, no basta con atender a un familiar en casa, es necesario que la Administración haya reconocido esa situación.

Pueden ejercer como cuidadores no profesionales el cónyuge de la persona dependiente, sus familiares hasta el tercer grado de parentesco y convivir en el mismo domicilio con la persona dependiente. Solo quienes reúnan estos requisitos podrán acogerse a este convenio para cotizar sin asumir el pago de las cuotas.

Exclusiones del convenio

La Seguridad Social establece varias incompatibilidades para acogerse a este convenio especial. No pueden suscribirlo quienes ya cobran una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, las personas que perciben una pensión no contributiva o una pensión extranjera. También quedan excluidos los pensionistas de viudedad o en favor de familiares que tengan 65 años o más.

Cómo solicitar el convenio especial

La solicitud puede presentarse a través del portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el trámite específico para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

Para realizarla, se necesita la resolución que reconoce la prestación económica para cuidados familiares y un documento de identificación vigente de la persona dependiente. Aunque, si se autoriza a la Tesorería a consultar los datos directamente, puede no ser necesario adjuntar la resolución.

Una de las particularidades de esta medida es que no exige haber cotizado previamente a la Seguridad Social. Esto permite que personas que no han trabajado anteriormente por estar cuidando de un familiar, puedan acceder al convenio, siempre que cumplan las demás condiciones exigidas.

Cómo se calcula la cotización y quien asume el coste

La cantidad por la que cotiza cada cuidador depende del grado de dependencia reconocido a la persona atendida y de las horas de dedicación establecidas.

  • Grado III de dependencia: se toma como referencia la base mínima de cotización del Régimen General, que parte de los 1.424,40 euros mensuales en 2026.
  • Grado II de dependencia: la base se calcula en proporción al tiempo dedicado a los cuidados, con un mínimo equivalente a la mitad de la base mínima.
  • Grado I de dependencia: se aplica una base equivalente al 50% de la base mínima del Régimen General.

Este convenio también puede ser compatible con un empleo, siempre que la base por la que cotiza el trabajador sea inferior a la que le correspondería por el cuidado del familiar. En ese caso, la cotización del convenio se ajusta para cubrir la diferencia entre ambas bases.

El Imserso financia íntegramente las cuotas del convenio. No obstante, quienes quieran conservar una base de cotización superior pueden suscribir otro convenio complementario, cuyo coste asume normalmente el cuidador. Aunque hay una excepción para quienes dejaron de trabajar para atender a un familiar con dependencia de grado III: en ese supuesto, el Imserso cubre el 50% de la cuota complementaria y el cuidador paga la otra mitad.