El Ministerio de Hacienda ha rectificado su postura inicial y abonará de forma íntegra las devoluciones del IRPF a los pensionistas mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978, con cantidades que podrían alcanzar los 4.000 euros por beneficiario

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Esta medida, impulsada por la sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo, corrige una doble tributación histórica derivada de aportaciones a mutualidades laborales que no fueron deducibles en su momento.

Beneficiarios y Alcance de la Devolución

Los afectados son jubilados que cotizaron en mutualidades sectoriales —como banca, construcción, eléctricas o pesca— antes de su integración en la Seguridad Social. 

La sentencia obliga a Hacienda a aplicar una reducción del 25% en la base imponible de las pensiones correspondientes a cotizaciones entre 1967 y 1978, lo que se traduce en devoluciones retroactivas y un ahorro fiscal futuro. 

El importe exacto depende de la proporción de años cotizados en estas entidades respecto a la vida laboral total, con casos que alcanzan los 4.000 euros para períodos completos.

Cambio en el Procedimiento de Pago

Inicialmente, Hacienda planeaba fraccionar las devoluciones hasta 2028, pero tras las críticas de sindicatos y colectivos, la vicepresidenta María Jesús Montero anunció en marzo de 2025 que los pagos se realizarían en un solo tramite

Los interesados deben presentar el formulario específico “Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF” durante la campaña de la renta 2024, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. 

Para quienes ya iniciaron el trámite, el proceso se simplifica: una única solicitud cubrirá todos los ejercicios no prescritos (2019-2022).

Impacto Económico y Proyección

La medida supone un desembolso de 5.936 millones de euros, incluida la participación de haciendas forales. Este gasto ya estaba contemplado en el déficit público de 2024, lo que, según Montero, garantiza la viabilidad del pago único sin afectar la estabilidad fiscal. 

Además, la sentencia beneficia indirectamente a herederos de mutualistas fallecidos, quienes pueden reclamar devoluciones por ejercicios no prescritos.

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