Las deudas que el trabajador autónomo contrae con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social pueden prescribir con el paso del tiempo. David Vara analiza este asunto en un artículo publicado en el blog de Blueindic, programa de facturación y contabilidad online. Según el mismo, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y para exigir el pago de la deuda liquidada prescribe a los cuatro años. Sin embargo, existen mecanismos que pueden congelar el periodo de prescripción.
La propia Agencia Tributaria puede interrumpirlo con respecto a deudas si se requiere reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
Suspensión de la prescripción
Para suspenderse la prescripción, no basta con una simple carta notificada. Deberá realizarse un expediente completo, con resoluciones de inicio y de final notificadas en un periodo máximo de 6 meses.
La fecha de prescripción varía en función del importe de la deuda. Si la deuda tiene un importe superior a los 120.000 euros, podría llegar a considerarse un delito fiscal. Ante esta situación, la prescripción de la deuda pasaría a ser de 5 años. Mientras que si es de más de 600.000 euros, la prescripción asciende hasta los 10 años, así como a posibles periodos de prisión de 2 a 6 años.
Deudas con la Seguridad Social
Por otro lado, tener deudas con la Seguridad Social conlleva una serie de problemas. Si no se está al corriente de las deudas con este organismo no se podrá optar a solicitar prestaciones y bonificaciones por incapacidad, riesgo de embarazo o maternidad.
Según la Ley General de la Seguridad Social, las deudas prescriben a los cuatro años, sobre todo cuando la Administración debe confirmar las deudas, exigir el pago de cuotas o imponer sanciones. No obstante, la prescripción quedará paralizada cuando se inicie una actuación administrativa.
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