Contratar a un familiar es algo que muchos trabajadores autónomos se plantean hacer cuando necesitan una ayuda extra en su negocio. Según un nuevo comunicado emitido por Trabajo, esto es algo que sí se puede realizar. Pero para ello hay que cumplir una serie de requisitos.
El contratado debe ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del trabajadora autónomo. Además, para contratarlo, éste deberá estar desempleado.
Entre los requisitos para poder formalizar el contrato, ya sea por tiempo indefinido completo o parcial destaca que no se hayan extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
Nivel de empleo en seis meses
Asimismo, el trabajador autónomo deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.
Trabajo examinará que el autónomo cumple con los requisitos de contratación para poder acceder a la bonificación por contratar a un familiar. En ese sentido, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
El autónomo percibirá una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.
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