Hasta el momento, la devolución de los ingresos indebidos debía realizarse en un plazo de cuatro años desde el momento en que se realizan dichos ingresos. Una sentencia del Tribunal Supremo establece nuevos criterios, según informa el Consejo General del Poder Judicial en una nota de prensa.
Una Inspección a una empresa inició este procedimiento
Todo comenzó con la inspección a una empresa que había abonado unas comisiones a otra, habiendo esta última declarado las mismas en su impuesto de sociedades como ingresos. La inspección consideró que dichas comisiones no podían ser considerados gastos deducibles, ya que se trataría de “una retribución por la participación en capitales propios”.
Esta segunda empresa, entonces, cuando la liquidación tras la inspección ya era firme, procedió a realizar su solicitud de devolución como ingresos indebidos de los importes de las comisiones. El problema llegó porque, desde el ingreso de los mismos, habían pasado ya más de cuatro años.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha sido quien ha dado la razón a esta empresa frente a la Agencia Tributaria, ya que entiende que la empresa no podía tener conocimiento con anterioridad de estos hechos para, por tanto, haber realizado la solicitud por ingresos indebidos antes del plazo estipulado por ley.
Una sentencia que podría cambiarlo todo
El fallo de la Sala señala que era necesaria la aceptación de esta devolución para que coincidiesen, finalmente, las cifras aportadas en las liquidaciones por las dos empresas. Y para que hubiese un equilibrio entre los ingresos y gastos de las operaciones entre ambas.
Asimismo, desde el Tribunal, ven necesaria la revisión de esta norma, entendiendo que si no se tiene conocimiento de la causa antes, no se puede actuar. Por ello, todo podría cambiar a partir de esta sentencia, en la que se incide en la necesidad de que ese plazo de cuatro años comience a contar desde que se tiene conocimiento de estos ingresos indebidos. Y no, como hasta ahora, desde el momento en el que se realizan.
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