El Tribunal Supremo ha marcado un hito en la regulación laboral española con una sentencia que redefine qué se considera tiempo efectivo de trabajo.
A partir de ahora, llegar hasta 15 minutos tarde al trabajo y los descansos breves para el café forman parte de la jornada laboral, lo que supone un cambio relevante tanto para empleados como para empresas.
¿Qué implica la nueva sentencia?
La resolución del Supremo establece dos puntos clave:
- Margen de cortesía de 15 minutos: Si un trabajador llega hasta 15 minutos tarde respecto a la hora oficial de entrada, ese tiempo se considerará trabajado. Es decir, ya no se podrá descontar ni penalizar esos minutos, siempre que no se supere ese cuarto de hora y el empleado no tenga categoría de jefe o asimilado.
- Descansos para el café: Las pausas breves para tomar un café, de hasta 10 minutos, también se computan como tiempo efectivo de trabajo. Además, se mantiene la jurisprudencia previa que reconoce como jornada laboral los descansos de desayuno de hasta 20 minutos.
¿A quién afecta la decisión?
Aunque la sentencia responde a un conflicto en el sector bancario —afectando de entrada a más de 70.000 empleados— el criterio es extrapolable a cualquier sector donde el convenio colectivo no excluya expresamente estos minutos de cortesía o descanso. Por tanto, cualquier trabajador con control rígido de horario, que no sea directivo, podrá beneficiarse de este nuevo marco legal.
Obligaciones para las empresas
Las empresas deberán adaptar sus sistemas de control horario para reflejar estos cambios. Esto implica actualizar el software y hardware de fichaje, comunicar por escrito la modificación a toda la plantilla y conservar los justificantes de la actualización durante al menos cuatro años. No hacerlo podría suponer sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
Esta sentencia responde a recursos presentados por los sindicatos UGT, CCOO y SECB, tras la implantación de sistemas de registro de jornada que no reconocían estos tiempos como trabajados.
El Supremo recuerda que el sistema de fichaje no puede servir para modificar unilateralmente las condiciones laborales ni para desconocer derechos previamente adquiridos.
En definitiva, el fallo del Tribunal Supremo sienta un precedente que puede transformar la gestión del tiempo laboral en España, aportando mayor seguridad jurídica a los trabajadores y obligando a las empresas a revisar sus políticas internas para adaptarse a la nueva realidad.
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