El Tribunal Constitucional ha avalado la ley de amnistía que borra los delitos cometidos en el procés independentista catalán con los seis votos de su mayoría progresista frente a los cuatro en contra del sector conservador. El órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido concluye que la medida de gracia no está prohibida por la Constitución y que persigue una finalidad legítima, descartando la figura de la "autoamnistía". Frente a este aval, los magistrados del bloque conservador han presentado votos particulares contra la resolución de sus compañeros.
El magistrado César Tolosa Tribiño sostiene que el Pleno que ha resuelto el recurso estuvo "irregularmente constituido" y que su composición fue "indebida" a raíz de la recusación de José María Macías, apartado de las deliberaciones por un recurso de la Fiscalía. Además, denuncia la filtración de la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, lo que a su juicio supone una "grave irregularidad y deslealtad", pues proyecta la imagen de un Tribunal cuya decisión final no proviene de una deliberación, sino de una resolución "preconfigurada".
Tolosa subraya, asimismo, que la mayoría progresista adoptó la decisión "deliberada" de incumplir la obligación que impone el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los órganos de última instancia: plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuando exista alguna duda sobre la "interpretación" del Derecho de la Unión, como sucedía con la amnistía. Además, afirma que la norma es inconstitucional porque persigue una finalidad "ilegítima", implica una desviación del poder legislativo, rompe los principios estructurales del Estado de derecho y provoca la "inhibición" del control de constitucionalidad.
Por su parte, el magistrado Ricardo Enríquez Sancho firma otro voto particular en términos similares. Sostiene que la amnistía, como concepto general, no encaja en la Constitución y que esta ley, en concreto, vulnera principios esenciales de la Carta Magna. Lamenta que el Tribunal renunciara a consultar al TJUE, lo que, a su juicio, interrumpe el diálogo entre jurisdicciones y deja al Constitucional "fuera del sistema judicial europeo".
En lo relativo a los indultos generales —que sí están prohibidos expresamente— y a la amnistía, argumenta que, aunque la Constitución guarda silencio sobre esta última, ese "silencio" no autoriza automáticamente al legislador a concederla. Recuerda que la Constitución de 1931 facultaba al Parlamento para aprobar amnistías al tiempo que vetaba los indultos generales, y subraya que los constituyentes de 1978 optaron por no reproducir aquella habilitación.
Según Enríquez, la ley del perdón equipara en lo esencial la amnistía con el indulto, pero amplifica sus efectos: borra el delito, no solo la pena, y alcanza a personas que aún no han sido juzgadas, lo que impide siquiera su enjuiciamiento. Además, considera incoherente conceder a condenados o imputados un beneficio más amplio del que obtendrían mediante un indulto que la Constitución prohíbe en su modalidad general.
El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla sostiene que el recurso del Partido Popular debió estimarse en su integridad y que se debería haber declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la ley de amnistía. Afirma que "la sentencia ha decidido apartarse de la búsqueda de la verdad" y critica que el fallo haya optado por la "invención argumentativa" —el legislador puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido, "se afirma sin rubor"— y por la suplantación de la voluntad del constituyente —la no constitucionalización de la amnistía es prueba de que no está prohibida, se atreve a sostener—.
"Incapaz de corregir los excesos, la arbitrariedad del legislador, cuya obra se ampara por este tribunal mediante el recurso al torpe maquiavelismo del fin justificador de los medios, por más que se haya acreditado que estos suponen una flagrante violación de la Constitución", denuncia Arnaldo.
(Noticia en ampliación)
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