El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un sargento del Ejército de Tierra por disparar a corta distancia y de forma indebida a un soldado durante unas maniobras militares en Galicia, causándole lesiones en el ojo izquierdo. La Sala de lo Militar considera acreditado que el mando actuó de forma dolosa y confirma la pena de un año y seis meses de prisión por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, además de otro de lesiones, por el que suma tres meses más de cárcel.

Así consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente. Los hechos ocurrieron la noche del 8 de julio de 2021, durante un ejercicio nocturno con munición de fogueo en el destacamento de Puertocuaces (O Grove, Pontevedra). El sargento se encontraba al mando de la línea de vigilancia y había distribuido a los soldados por parejas en puestos de escucha. Uno de los binomios no respondió a las comunicaciones por radio, lo que llevó al mando a acercarse a su posición.

Al comprobar que ambos estaban dormidos, efectuó un primer disparo al aire para despertarlos. El soldado se giró, y entonces el sargento efectuó un segundo disparo apuntando a unos 50 centímetros de su cara, impactando con la pólvora en su ojo izquierdo. La sentencia subraya que el segundo disparo fue realizado "encañonando con el fusil y apuntando al ojo".

Durante la instrucción, quedó acreditado que las normas del ejercicio prohibían disparar a menos de cinco metros y apuntando a una persona. La resolución lo recoge expresamente de esta forma: "Así mismo las instrucciones en el ejercicio que se realizaba con munición de fogueo, eran que siempre y cuando se llevara el brocal de salvas y se tuviera munición se podía disparar siempre que no se estuviera a una distancia corta inferior a 5 metros y no apuntando nunca a un individuo".

Tras el disparo, el sargento profirió varios gritos, entre ellos "putos inútiles", pero acompañó al soldado a una garita iluminada para examinarle, comprobó la lesión y lo trasladó de inmediato al servicio sanitario que cubría el ejercicio.

El militar fue evacuado de urgencia a un hospital de Pontevedra, donde se le diagnosticaron quemaduras, edema en los párpados y múltiples restos de pólvora en el globo ocular. Las lesiones requirieron tratamiento oftalmológico urgente y una intervención quirúrgica para retirar cuerpos extraños. El parte forense estima un periodo de curación de 57 días, aunque sin secuelas permanentes.

El sargento recurrió al Supremo alegando que el disparo fue accidental y que se había vulnerado su presunción de inocencia, entre otros motivos. El alto tribunal ha desestimado todos sus argumentos al entender acreditado que actuó de forma consciente, infringiendo las normas de seguridad y profiriendo además insultos a los soldados tras el disparo.