El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado la reclamación de un ciudadano de Huesca que pedía pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja a causa de un cáncer, con la que convivió durante 18 años y tuvo dos hijos, al no haber inscrito formalmente la unión como pareja de hecho ni elevado la relación a escritura pública.
El demandante solicitó la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social tras la muerte de su compañera en mayo de 2024. La Seguridad Social denegó la prestación alegando la ausencia de los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad Social, entre ellos la inscripción previa en el registro de parejas de hecho.
El afectado recurrió primero al Juzgado de lo Social de Huesca, que desestimó su petición en enero de 2025, y posteriormente al Tribnal Superior, que ahora confirma esa resolución. La Sala de lo Social, con ponencia de la magistrada María José Hernández Vitoria, concluye que, pese a la convivencia prolongada, la compra conjunta de vivienda y la existencia de hijos comunes, "no consta la inscripción como pareja de hecho y este requisito no es en absoluto irrelevante ni formalista".
El tribunal subraya que el legislador exige acreditar la unión mediante inscripción registral o escritura pública otorgada al menos dos años antes del fallecimiento, como garantía de seguridad jurídica y para evitar duplicidades en las prestaciones. La sentencia recuerda que la pareja "tuvo un largo periodo de tiempo" para formalizar su situación, incluso antes de que la fallecida fuese declarada en incapacidad absoluta por un cáncer en 2020.
Aunque los jueces reconocen que se trata de una "decisión legítima" de la pareja no formalizar su unión, advierte de que ello impide acceder a la pensión de viudedad. Sí se mantiene, en cambio, el derecho de los hijos comunes a percibir las prestaciones de orfandad correspondientes. El fallo, dictado el 19 de mayo de 2025, puede ser recurrido en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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