El Tribunal Supremo ha rechazado la expulsión definitiva de un brigada del Ejército de Tierra condenado por un delito de violencia de género al considerar que se trató de "un hecho puntual", y ha sustituido la sanción impuesta por el Ministerio de Defensa de separación del servicio por una suspensión de empleo de un año.
Así consta en la sentencia de la Sala de lo Militar, que ha consultado El Independiente. El suboficial fue condenado en 2021 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza a diez meses de prisión por un delito de lesiones contra su esposa, con la que se encontraba en trámites de divorcio. La Audiencia Provincial rebajó después la condena a nueve meses y un día al aplicarle la atenuante de reparación del daño, manteniendo, no obstante, las medidas de alejamiento y la prohibición de tenencia de armas durante dos años.
En los hechos probados, se recoge que el militar, tras regresar de un juicio en Zaragoza, comenzó a arrastrar por el suelo a su esposa mientras la golpeaba y rompía muebles de la vivienda. La mujer sufrió lesiones consistentes en edemas en el labio, excoriaciones, hematomas en distintas partes del cuerpo y erosiones que precisaron cinco días de curación.
La ministra de Defensa, Margarita Robles, acordó en julio de 2024 imponerle la sanción disciplinaria más grave prevista en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas: la separación del servicio, lo que de facto supone su expulsión. El brigada recurrió al Supremo alegando que la medida era desproporcionada y que no se había probado un perjuicio real para el Ejército.
La Sala de lo Militar del alto tribunal admite en su sentencia, cuyo ponente ha sido Ricardo Cuesta del Castillo, que la conducta del brigada afectó a la dignidad militar y a la imagen de las Fuerzas Armadas, pero subraya que, a diferencia de otros casos de maltrato habitual, se trató de un episodio aislado, con una pena inferior a un año y con la concurrencia de una atenuante.
Por ello, el alto tribunal concluye que los hechos "no revisten la gravedad suficiente para considerar que el recurrente sea apartado de las Fuerzas Armadas" y acuerda imponer una "suspensión de empleo durante doce meses", lo que supone la pérdida temporal de destino y retribuciones, pero no la salida total del Ejército.
Con este pronunciamiento, el Supremo marca una diferencia con sentencias anteriores en las que sí avaló la expulsión de militares condenados por maltrato habitual, dejando claro que la proporcionalidad de la sanción depende de la gravedad de los hechos y de las circunstancias personales del condenado.
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