El juez que instruye el 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha mostrado su "estupor" por el hecho de que el exministro José Luis Ábalos siga manteniendo su condición de diputado en el Congreso, teniendo en cuenta la magnitud de los hechos por los que se encuentra imputado.
En unas líneas que cuentan con pocos precedentes, el magistrado llama a la Cámara Baja a "reflexionar" sobre esta situación y sobre la ausencia de mecanismos legales que impidan que un parlamentario acusado de delitos graves continúe ejerciendo sus funciones públicas.
Puente escribe que "no es ajeno al natural estupor que produce que una persona, frente a la que gravitan tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos, estrechamente relacionados además con el viciado ejercicio de la función pública, pueda mantenerse, en el curso del procedimiento penal que se sigue contra él, ejerciendo a la vez las altas funciones que corresponden a un miembro del Congreso de los Diputados".
En su opinión, se trata de "un buen motivo para la reflexión", y aunque recuerda que la presunción de inocencia es un derecho constitucional "de máxima relevancia", considera que "no sería obstáculo, necesariamente, para que pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedirlo". En concreto, el togado menciona el artículo 21 del Reglamento del Congreso, que prevé la suspensión de los diputados "cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".
El instructor subraya, sin embargo, que cualquier cambio normativo no compete al Poder Judicial, sino a los representantes elegidos por los ciudadanos. "No es, desde luego, la modificación de las normas competencia que corresponda a los miembros del Poder Judicial —advierte—. Nos compete aplicar las promulgadas por quienes, en tanto representantes directos del pueblo soberano, tienen la facultad de hacerlo".
Añade además que "ni, desde luego, podría ser acordada la prisión provisional, ignorándose las exigencias legales extensamente referidas a lo largo de este auto, con el (indebido) propósito de colmar las exigencias derivadas de la actual redacción del Reglamento del Congreso para que pueda producirse la suspensión del diputado".
El Reglamento del Congreso
El Reglamento de la Cámara Baja establece que un diputado verá suspendidos sus derechos parlamentarios y sus retribuciones si ingresa en prisión preventiva y mientras dure esta situación.
Se trata del segundo apartado del artículo 21 del Reglamento, donde se señala que "los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".
Finalmente, este no será el caso de Ábalos, al menos por ahora, puesto que el juez —a pesar de reconocer riesgo de fuga, aunque no "suficientemente intenso"— le ha dejado en libertad con las medidas cautelares que ya pesaban sobre él. Este miércoles, en su cuarta comparecencia ante el alto tribunal en el marco del 'caso Koldo', el exministro se ha acogido a su derecho a no declarar.
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