Un tribunal ha dictaminado que la compañía de luz Eni Plenitude Iberia debe reembolsar 2.587 euros a una empresa, a la que había acusado de adulterar el contador eléctrico. Dicha acusación se dio sin presentar ningún documento o evidencia que validara dicha acusación.
Según informa EFE, en una resolución judicial -del pasado mes de septiembre- el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Santander acepta la demanda interpuesta por Flot contra Eni Plenitude Iberia. Obliga a la compañía distribuidora a devolver los 2.587 euros cobrados de forma indebida.
Desarrollo de los hechos
En abril de 2023, un técnico especializado visitó un local de Flot en Madrid para llevar a cabo una revisión del medidor. Los hechos probados establecen que este técnico no levantó el acta correspondiente. No se solicitó la presencia de los empleados de Flot como testigos ni se les dio oportunidad de presentar alegaciones.
La inspección se realizó sin previo aviso por parte del técnico. Esto impidió que el titular del contrato estuviera presente en el momento de la comprobación del contador. Además, el técnico carecía del estatus legal de autoridad, por lo que sus acciones no gozan de presunción de veracidad para dar por sentada la manipulación y atribuirla a la parte demandante.
Se redactó un informe que señalaba la alteración del contador. Dicho informe no incluía fotografías que demostraran el estado inicial del aparato antes de ser manipulado por el técnico. Tampoco se especificó en qué consistió la supuesta intervención.
Tras emitirse ese informe, Eni emitió una factura de 2.587 euros. Esta cifra "se aleja clamorosamente" del cálculo estimado por la otra empresa distribuidora, I-DE Redes, que lo había fijado en 361,2 euros, según explica la sentencia.
Fundamentos de la sentencia
El juzgado puntualiza que es fundamental distinguir entre la empresa distribuidora y la comercializadora. La distribuidora solo incluye en su valoración los elementos regulados de la energía -cargos y peajes-. Ignora el resto de costes que el cliente debía pagar según su consumo y los precios acordados.
La sentencia aclara que la distribuidora es quien se encarga de las mediciones y el control de los equipos pero "ello no implica que el usuario no pueda reclamar contra la comercializadora con base en una facturación errónea, por más que los datos en que se basa los facilite la distribuidora".
El tribunal subraya que la empresa eléctrica tiene la obligación de demostrar "la eficacia y validez de la inspección". En este caso, la revisión se efectuó sin las debidas garantías. El contenido del informe solo permite deducir discrepancias en las mediciones, no una manipulación real. Por lo tanto, no se considera probada la manipulación que llevó a Eni a refacturar los periodos calificados como "de anomalía", que supuestamente se extendieron durante un año.
El fallo argumenta que, aunque la legislación no exige el preaviso para las inspecciones, actuar sin él priva al cliente de la oportunidad de verificar por sí mismo los indicios. Este dato es lo que lleva a la suministradora a concluir que hubo fraude o manipulación. "Difícilmente podría el cliente haber aportado prueba alguna que desacreditara la conclusión de manipulación realizada por el inspector y la distribuidora sin conocer los indicios que habían llevado a tal conclusión", concluye la sentencia.
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