La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García contra el auto del instructor del 'caso Koldo', Leopoldo Puente, que acordó su procesamiento junto al empresario Víctor de Aldama por la presunta comisión de varios delitos. La resolución, firmada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Pablo Llarena, ratifica la solidez de los indicios y allana el camino para que los tres investigados se sienten en el banquillo.
En su resolución, la Sala respalda el análisis del juez Puente y confirma que existen elementos suficientes para continuar el procedimiento. Los jueces destacan que "las diligencias sugeridas, en un juicio apriorístico, sea cual sea su resultado, no aparentan ser portadores de potencialidad para desvirtuar el robusto arsenal indiciario recopilado por el Instructor", una de las frases más contundentes del auto.
Puente propuso juzgarles por presuntos delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación. Según su interpretación de los hechos, Ábalos, Koldo y Aldama "se concertaron" para aprovechar la condición del ministro y su "influencia" con el fin de obtener beneficios económicos en la adjudicación de contratos públicos durante la pandemia. También trataron de "aprovechar en su beneficio económico cuantas oportunidades se les pudieran presentar de hacerlo valiéndose de dicha valiosa influencia".
El Supremo considera que Ábalos pretende "la prolongación de la investigación para alejar el momento del enjuiciamiento alegando razones variopintas" entre las que "predomina" la petición de nuevas diligencias. "Carece de sentido alargar una investigación cuando, no solo hay personas en situación sino, además, no es pronosticable ni en la más optimista de los previsiones para el recurrente que esas diligencias desmoronen el nivel indiciario no tan exigente como el requerido para una condena que justifica un auto de prosecución".
Koldo alegó, entre otros motivos, la existencia de otra investigación en curso en la Audiencia Nacional contra él relacionada con contratos de material sanitario. Sin embargo, el Supremo descarta que esta cuestión interfiera en este procedimiento. "Que existan otras investigaciones en curso relativas a adquisiciones de material sanitario por diversas administraciones no afecta a la competencia fijada en esta causa por virtud del aforamiento de uno de los investigados" señala la Sala.
Los magistrados explican que los hechos objeto de enjuiciamiento que se siguen en la pieza del Supremo "están bien delimitados" y si existe alguna duplicidad objetiva o subjetiva "será en aquella otra causa (menos avanzada) en la que habrá de realizar los ajustes oportunos, para excluir de la investigación abierta a esta parte en relación con esos hechos".
Otro de los argumentos esgrimidos por el exasesor de Ábalos era la supuesta necesidad de solicitar un segundo suplicatorio al Congreso para nuevas imputaciones. El Supremo califica esa pretensión de errónea. A juicio de los magistrados, "resulta un despropósito, en especial si se proyecta sobre un asunto como éste, pensar que cada vez que surge una cuestión nueva que puede dar lugar a otra imputación es necesario un nuevo suplicatorio".
Los jueces remarcan que esta interpretación "no guarda congruencia alguna con su fundamento constitucional" y aclaran que "no es necesario que se autorice cada actuación o cada nueva imputación cuando está razonablemente comprendida en la inicial autorización cuyos fundamentos no se han desvirtuado".
Cabe recordar que el juez Puente dividió en dos el 'caso Koldo'. Por un lado está la pieza principal, donde están las investigaciones relativas a los contratos de mascarillas, y una segunda dedicada a la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública, en la que está involucrado el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán.
El Tribunal rechaza todos los argumentos de Ábalos y Koldo, incluidos los referidos a la supuesta falta de diligencias, a críticas sobre la credibilidad de declaraciones de otros imputados o a la interpretación de movimientos económicos y contratos. Para los magistrados, todas esas objeciones son cuestiones propias del juicio oral y no de la fase previa. Por ello, concluyen que el proceso debe avanzar hacia la apertura de juicio oral una vez finalice el trámite de acusación, al considerar "suficientemente justificada" la perpetración de los hechos que se atribuyen a los investigados.
"Siempre serán imaginables nuevas diligencias posibles y pertinentes. Pero aquí, a la vista del acopio de elementos apuntados por el Instructor, se hace más que dificultoso, imposible, imaginar diligencias que desmonten esa estructura indiciaria y, por tanto, pudieran determinar un sobreseimiento", concluye la Sala de Apelación.
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