El Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de prisión a un soldado del Ejército de Tierra por un delito de deslealtad tras adulterar una muestra de orina en un control antidroga rutinario, con el objetivo de evitar que aparecieran trazos de haber consumido drogas. El cabo entregó una muestra cuyo contenido no era compatible con orina humana, aunque la investigación no pudo determinar cómo logró hacerlo ni el origen del líquido entregado.

Así consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente. Los hechos ocurrieron el 17 de junio de 2019, cuando el soldado fue convocado para una analítica de orina. En el centro de toma de muestras, al igual que el resto del personal sometido al control, accedió con la camiseta subida y en calzoncillos, tal y como establece la normativa, con el objetivo de evitar la introducción de elementos que pudieran servir para realizar algún tipo de acción fraudulenta, aunque sin que se practicara un cacheo físico.

El responsable del seguimiento era un comandante, asistido por dos soldados, que se encargaban de controlar que la obtención de las muestras de orina se realizara sin posibilidad de manipulación. Estos últimos se situaban a unos dos metros de distancia, colocados de forma oblicua.

Los examinados miccionaban en un inodoro colgado en la pared, con las habituales protecciones laterales para preservar la intimidad. Los vigilantes no tenían una visión directa y únicamente podían intuir que el interesado orinaba, pero "en ningún caso comprobar que la micción salía de sus partes íntimas ya que no tenían visión de las mismas", describe la sentencia.

Una vez obtenida la muestra, siguiendo el protocolo, el soldado la depositó en el vaso que se le proporcionó y después en tres tubos: uno de confirmación, otro de contraanálisis y otro de cribado. Este último paso se realizó delante del personal, que no apreció ninguna irregularidad. Los tubos fueron precintados en presencia del ahora condenado, que firmó la correspondiente ficha de recogida de datos.

La irregularidad fue detectada cuando la muestra llegó al laboratorio de cribado del Ejército, donde el análisis arrojó que se trataba de una muestra adulterada al no ser compatible con orina humana. En concreto, los valores de creatinina eran inferiores a dos miligramos por decilitro. La muestra fue remitida al Instituto de Toxicología de la Defensa para su confirmación. Allí se ratificó el resultado inicial, al no detectarse creatinina alguna en el líquido analizado.

"Fue el propio recurrente quien entregó una muestra de orina que se encontraba diluida siendo claro que su finalidad no era otra que dificultar o impedir la constatación de la existencia de metabolitos de drogas de abuso en la misma, cortocircuitando así la posibilidad de sufrir eventuales medidas disciplinarias", razonan los magistrados.

Ambos laboratorios constataron además que la cadena de custodia se había cumplido correctamente y que los precintos de los tubos del soldado se encontraban en perfecto estado, descartando cualquier manipulación posterior. A partir de estos hechos, el Tribunal Militar Territorial Primero condenó al cabo en marzo de 2023 como autor de un delito de deslealtad, imponiéndole inicialmente una pena de diez meses de prisión.

Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena, al considerar acreditada la adulteración mediante prueba indiciaria, aunque ha rebajado la pena a seis meses al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hace siete años.