Las elecciones autonómicas de Aragón de 2026 se acercan, y para muchos ciudadanos la opción de votar sin acudir personalmente a su mesa electoral es una alternativa práctica y segura. El voto por correo permite a los electores ejercer su derecho al sufragio desde cualquier lugar, garantizando que su participación sea válida y contabilizada correctamente. Con plazos y requisitos claramente establecidos, este procedimiento asegura que todos los aragoneses puedan votar incluso si se encuentran lejos de su domicilio habitual o tienen dificultades para desplazarse.

Plazos para solicitar el voto por correo

El proceso para solicitar el voto por correo comenzó el 16 de diciembre de 2025, fecha en la que se convocaron oficialmente las elecciones autonómicas, y se extiende hasta el 29 de enero de 2026, que corresponde al décimo día anterior a la jornada electoral. Este periodo es fundamental para que la Oficina del Censo Electoral pueda gestionar las solicitudes y enviar la documentación necesaria a tiempo. Una vez que la solicitud ha sido aceptada, el elector pierde automáticamente la posibilidad de votar de manera presencial, por lo que es esencial cumplir con todos los pasos dentro del plazo establecido.

Todos los electores residentes en España, así como los incluidos en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo. La solicitud puede realizarse presencialmente en cualquier oficina de Correos, donde se proporcionará el impreso oficial, o de manera electrónica a través de la web de Correos, siempre que se disponga de un certificado digital o DNI electrónico y la aplicación Autofirma para firmar electrónicamente.

En situaciones excepcionales, como enfermedad o discapacidad, otra persona puede solicitar la documentación en nombre del elector. En estos casos, es obligatorio presentar un certificado médico que acredite la situación, junto con una autorización formal otorgada mediante documento notarial o consular. Este mecanismo garantiza que todas las personas que requieran asistencia puedan ejercer su derecho al voto sin dificultades.

Recepción y preparación del voto

Una vez aceptada la solicitud, la documentación electoral se envía al domicilio indicado por el elector. Esta incluye las papeletas de todas las candidaturas, los sobres de votación y de certificación, y un instructivo detallado sobre cómo votar correctamente. Para emitir el voto, el elector debe seleccionar la papeleta de su elección, introducirla en el sobre de votación y colocar este sobre junto con el certificado censal en el sobre exterior dirigido a la mesa electoral.

El sobre debe ser remitido mediante correo certificado a cualquier oficina de Correos antes del tercer día previo a la votación, es decir, hasta el 4 de febrero de 2026, dentro del horario habitual de atención y como máximo hasta las 14:00 horas. Cumplir estos plazos es esencial para que el voto llegue a tiempo y pueda ser contabilizado en el escrutinio oficial.

Seguimiento

Una vez enviado, la Oficina del Censo Electoral registra la solicitud y la documentación para garantizar que cada elector que ha solicitado el voto por correo quede anotado en las listas del censo, evitando duplicidades y asegurando la integridad del proceso. Gracias a la coordinación entre Correos y la Oficina del Censo Electoral, el procedimiento es seguro y confiable, lo que permite a los ciudadanos confiar en que su voto será recibido y contabilizado correctamente.

Si el elector no puede acudir personalmente a la oficina de Correos para entregar el sobre, puede autorizar a otra persona para que realice el envío en su nombre. Para ello, es necesario proporcionar una autorización escrita, una copia del DNI del elector y el documento de identidad de la persona autorizada. Este sistema permite garantizar la participación de quienes, por motivos de fuerza mayor, no puedan desplazarse.

Voto por correo para ciudadanos temporalmente en el extranjero

Los electores incluidos en el CERA que se encuentren temporalmente fuera España también pueden ejercer su derecho al voto por correo. La solicitud puede realizarse de forma electrónica sin necesidad de acudir a Correos, respetando los plazos establecidos y asegurando que la documentación llegue a tiempo. Este procedimiento asegura que todos los ciudadanos aragoneses, sin importar dónde se encuentren, puedan participar activamente en las elecciones autonómicas de 2026.

El voto por correo se presenta como una alternativa esencial para garantizar la participación ciudadana en las elecciones autonómicas de Aragón de 2026. Con plazos claros, requisitos accesibles y un procedimiento cuidadosamente regulado, permitiendo que todos los aragoneses puedan ejercer su derecho al sufragio de manera cómoda, segura y eficaz.