La defensa de Koldo García formuló este jueves durante la vista preliminar al juicio por el 'caso mascarillas' una propuesta que sorprendió a los presentes en la Sala. La abogada Leticia de la Hoz solicitó al tribunal algo inédito, someter a su cliente a la prueba del polígrafo.

La propia letrada reconoció ante los magistrados que no existe en España una legislación que limite esta medida y que tampoco es algo recogido por el Código Penal. Sin embargo, sí existe jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto que, además, complica que la solicitud de la defensa del exasesor ministerial llegue a buen puerto.

La Sala de lo Penal del alto tribunal dictó el 1 de febrero de 2017 una sentencia en la que se pronunciaba sobre el uso del polígrafo como prueba en el proceso penal. Los magistrados entendieron que la denegación de la práctica de esta prueba por parte de la Audiencia de Badajoz en un caso de agresión sexual era correcta al concurrir motivos procesales y de carácter sustantivo.

Además de manifestar que esta petición debía haber sido expuesta también al inicio del juicio, como sí ha sido el caso de la defensa de Koldo, la Sala apreció la falta de valor probatorio del polígrafo. "Desde la óptica material debemos tener presente que un instrumento de detección de mentiras carece de homologación científica oficial en nuestro país, como tampoco existe titulación oficial que avale su utilización y la fiabilidad de los resultados", reza la sentencia.

El fallo recoge, además, que la utilización de tales instrumentos, así como de otras técnicas similares, ya sean exámenes o pruebas psicológicas, "tendrían una dudosa constitucionalidad en atención al derecho a no declararse culpable proclamado en nuestra Carta Magna". Este derecho fundamental "podría verse afectado" y también podría interpretarse como que dicha medida pretendería "sustituir la función de valoración de la prueba, incluida la credibilidad del acusado, competencia exclusiva y excluyente de jueces y tribunales". Es decir, esta valoración corresponde a los tribunales.

Con esta jurisprudencia sobre la mesa, la Sala de lo Penal tiene base para rechazar la medida solicitada por la abogada del excolta navarro. Su representación letrada también presentó casi una decena de nulidades, así como la propuesta de celebrar un careo con Víctor de Aldama.

Entre las pretensiones de las defensas de Ábalos y Koldo destaca la petición de trasladar el juicio a la Audiencia Nacional. Los letrados del exsecretario de organización del PSOE y su exasesor sostienen que ambos están siendo investigados en dos procesos distintos, por lo que esta parte de la causa por las mascarillas debería ser remitida al juzgado de Ismael Moreno.

Asimismo, los abogados defienden el derecho del 'exnúmero dos' del PSOE de renunciar a su condición de diputado y "recuperar el derecho a ser juzgado por un tribunal ordinario para poder tener un recurso de apelación completo ante una instancia superior jerárquica, y no ante el mismo tribunal que lo juzgó".

La Sala sólo ha resuelto sobre la propuesta de recusación de cinco de los siete magistrados que conformar el tribunal, pero aún debe pronunciarse sobre el resto de nulidades y peticiones formuladas por las partes. En los próximos días podremos conocer, además, que testigos participarán en el juicio y la fecha de inicio del mismo.