El Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional, José Ángel González, ha pasado al centro del foco mediático después de que el titular de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia 8 de Madrid haya admitido a trámite una querella presentada contra él por la presunta comisión de una agresión sexual. El juez David Maman le ha citado "en calidad de querellado", si bien aún no hay fecha para su declaración.
González ingresó en el cuerpo en 1984. Durante casi dos décadas estuvo destinado en Valladolid, donde se puso al frente de la VII Unidad de Intervención Policial. En 2002 fue ascendido a comisario y trasladado a la Brigada de Extranjería y Fronteras de Alicante.
Poco después regresó a Valladolid como jefe de Seguridad Ciudadana y, en 2005, fue nombrado comisario provincial de la ciudad. Permaneció en ese puesto nueve años, hasta que en 2014 fue designado jefe superior de Policía de Melilla. Ocupó ese cargo hasta 2017, cuando pasó a dirigir la Jefatura Superior de Aragón.
Aterrizó en Madrid en 2018. Ese mismo año fue trasladado a los servicios centrales de la Dirección General de la Policía tras ser nombrado DAO por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
Su nombre ya estuvo rodeado de polémica hace poco más de un año, en diciembre de 2024. Aquel mes, González cumplió 65 años, la edad de jubilación obligatoria para los agentes del cuerpo. Sin embargo, un mes antes el Gobierno aprobó un decreto en el contexto de las medidas adoptadas por la DANA. En esa norma, el Ejecutivo introdujo una modificación de la Ley de Régimen de Personal de la Policía para permitir que el DAO no tenga que jubilarse automáticamente al cumplir los 65 años.
El Gobierno defendió que el cambio equiparaba al Cuerpo Nacional de Policía con la Guardia Civil, donde esta excepción existe desde 2012, argumentando que habría sido "altamente disfuncional" sustituir al DAO "en esta situación de emergencia nacional", en referencia a las riadas que asolaron varios municipios de Valencia.
La querella
La querellante, miembro igualmente de la Policía Nacional, sostiene que en el pasado mantuvo una relación de afectividad con el DAO que "estuvo caracterizada desde su inicio por una asimetría de poder institucional manifiesta", dada la posición de éste en el cuerpo.
Según expone, el mando ostentaba la máxima responsabilidad operativa dentro del Cuerpo Nacional de Policía, "posición desde la cual ejercía autoridad jerárquica directa e indirecta sobre la totalidad de los funcionarios policiales en servicio activo, incluida la víctima con rango de empleo inferior".
La denunciante señala que la relación finalizó por decisión unilateral de la agente el 23 de abril de 2025, circunstancia que González "no aceptó", iniciando a partir de entonces "una conducta obsesiva de acoso y contacto no deseado". Aquel día, según su relato, se encontraba de servicio en la comisaría de Coslada y, a partir del mediodía, comenzó a recibir "múltiples llamadas telefónicas" de González "requiriendo su presencia de forma inmediata y perentoria".
"Ante la negativa inicial y reiterada de la víctima, quien alegó razones laborales obvias, el querellado, haciendo uso explícito de su autoridad institucional, le instó e instruyó para que abandonara su puesto de trabajo utilizando un vehículo policial camuflado de la comisaría de Coslada, con la finalidad de reunirse con él con carácter urgente".
La víctima se habría trasladado a un restaurante en el que el DAO estaría comiendo con otro comisario. Después de compartir un rato con ambos, González y la mujer se trasladaron a un inmueble. Entonces, le propuso subir a la vivienda, pero ella manifestó "su incomodidad y su deseo de marcharse".
Una vez dentro de la casa, el mando le habría servido dos cervezas e iniciado "de forma inmediata un acercamiento físico de naturaleza sexual hacia la víctima", un acercamiento "que fue rechazado de forma verbal, expresa, rotunda y continuada por la víctima en todo momento".
Pese a las negativas, el DAO comenzó "una conducta agresiva de naturaleza sexual caracterizada por violencia física e intimidación ambiental, aprovechándose de la situación de aislamiento, superioridad física y autoridad institucional".
A partir de aquel día, González inició una "campaña sistemática, obsesiva e intensiva de acoso telefónico y manipulación psicológica sobre la víctima orientada a mantener el control sobre la víctima, minimizar la gravedad de su conducta delictiva, culpabilizar a la víctima de lo sucedido, impedir que interpusiera denuncia por los hechos" y "ofrecer compensaciones laborales como precio del silencio".
El magistrado apunta que los hechos que resultan de la querella "hacen presumir la posible existencia de delitos de agresiones sexuales cuya instrucción corresponde a este órgano judicial, y practicar aquéllas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable".
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