La Audiencia Provincial de Valencia dibuja en el auto en el que ha acordado enviar a juicio a la exvicepresidenta de la Generalitat Mónica Oltra un relato minucioso sobre cómo se gestionó la denuncia de una menor tutelada que, entre 2016 y 2017, comunicó en varias ocasiones haber sufrido abusos sexuales por parte del entonces marido de la política, que trabajaba en el centro de menores donde ésta residía. Los magistrados describen una sucesión de actuaciones y omisiones que desembocaron en lo que califican como el cierre de un "muro de silencio".

Tras relatar los hechos ante diferentes profesionales, la niña —bajo tutela directa de la Generalitat desde 2011, cuando tenía nueve años— solo vio activadas dos de las medidas previstas en el protocolo para posibles agresiones sexuales: dar traslado a un superior y apartar temporalmente al denunciado del centro.

No se aseguró, según el tribunal, el "interés supremo del menor", ni se garantizó su protección y seguimiento, ni se prestó atención inmediata, ni se evitó la demora. Tampoco se promovió atención especializada, en un contexto que la Sala considera culminado con un proceso de desactivación que terminó por levantar ese mencionado "muro de silencio", expresión que repiten en varias ocasiones a lo largo de su escrito.

El auto subraya que desde la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas —encabezada por Oltra, que lo compaginaba con la vicepresidencia— se llegó a recordar a la directora del centro de acogida que "no habían indicios" y que "nada de derivar a la niña a Espill", el servicio especializado en atención a víctimas de abusos sexuales. Ese conjunto de decisiones "o de omisiones" podría ser valorado como "una paradigmática descripción de lo que se viene definiendo como el retrato de cómo funciona el silencio".

"Basta con leer los hechos en su contexto [...] poniendo atención a las fechas, y no olvidando nunca la edad y las circunstancias de la niña", señalan los magistrados, que inciden en la especial vulnerabilidad de la menor y en el deber de protección que tenía respecto a ella la Administración autonómica.

En uno de los pasajes más duros se refieren a la falta de comunicación a la Fiscalía de Menores cuando se tuvo conocimiento de los abusos. "Este silencio es importante", subraya la Sala, que aclara que no se trata de un "no-hecho", sino de "la descripción de una omisión", dado que la Consejería, como tutora legal, tenía la obligación de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público.

"Sólo la fiscal de Menores estaba llamada a valorarlo. No se hizo", concluye el tribunal. "Se culminaba así el proceso de desactivación, cerrándose con ello el muro de silencio", añade en uno de los párrafos más contundentes de la resolución.

La Audiencia aprecia además una "constante sucesión de hechos donde se describen indicaciones, consignas y directrices expresas sobre el modo de actuar", incluida la orden de abrir un "expediente-informe reservado para acreditar la credibilidad de la niña", una decisión adoptada cuando el caso ya estaba plenamente judicializado.

En lo que respecta al papel de Oltra, el tribunal recoge sus propias declaraciones en el parlamento autonómico, en las que admitió haber impartido instrucciones para abrir un informe paralelo a la investigación judicial. La finalidad de ese expediente era, según la Sala, "asegurarse de la certeza del relato de la menor".

No se trataba de comprobar si se habían seguido los protocolos de protección ni de evaluar si la niña precisaba apoyo psicológico, sino de "constatar, en su caso, la veracidad de los hechos denunciados", relatan los jueces.

Las "contradicciones" del instructor

La Audiencia también ha entrado en el análisis procesal y corrige de forma severa al juzgado instructor, que había archivado la causa en 2024 al no apreciar delito, en línea con el criterio de la Fiscalía. Aquella decisión fue recurrida por las acusaciones y la propia Audiencia ordenó reabrir el procedimiento.

En 2025, el instructor volvió a negar la apertura de juicio oral y acordó el sobreseimiento provisional. Ahora, la Sección Cuarta ha revocado esa decisión y ordena sentar en el banquillo a Oltra y a otras doce personas, entre altos cargos y técnicos de la Consejería, al considerar que existen indicios suficientes para que los hechos sean enjuiciados.

Asimismo, le reprocha haber incurrido en una "manifiesta incongruencia" al sostener que las acusaciones se basaban en "meras conjeturas o sospechas", cuando su propio relato recogía una secuencia de hechos indiciariamente relevantes. Para la Audiencia, esa conclusión resulta "inatendible" porque "contradice su propio auto".

Además, recuerda que el instructor "no puede negar a las acusaciones" la apertura de juicio oral cuando "existe probabilidad de que los hechos puedan ser apreciados como subsumibles en una conducta" razonablemente valorada como delictiva. Y subraya que los hechos descritos "ni constituyen una criminalización aberrante de hechos inocuos ni se aprecian por este tribunal como de improsperable sostenimiento en acusación".