"Ante una situación de extrema gravedad optó por recluirse en el reservado de un restaurante, convertido en una oficina en la que le llevaron para firmar incluso algunos papeles". Así describe la actuación del expresident Carlos Mazón la juez que instruye la causa de la DANA, Nuria Ruiz, que este martes ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que impute al político por su "negligencia" el día de la catástrofe.
El 29 de octubre de 2024, en la peor riada registrada en España en las últimas décadas, el máximo responsable de la Generalitat pasó buena parte de la tarde en el restaurante El Ventorro junto a la periodista Maribel Vilaplana, que fue llamada como testigo durante la instrucción. Según la magistrada, la gestión de una emergencia de tal magnitud era "imposible" llevarla a cabo desde un restaurante.
"Desde el punto de vista de la presidencia de la Generalitat, la emergencia se detuvo en el mismo momento en que se entró en el reservado", asegura Ruiz en la exposición razonada que ha elevado al Tribunal Superior de Justicia valenciano.
"No sirvió de centro de directivo, dado el escaso intercambio de las llamadas, la escasa duración de las mismas la falta interacción con los responsables autonómicos", continua la togada. "Dicha pasividad debe cabe calificarse como negligente y constituye un elemento decisivo en la producción del resultado mortal y lesivo que justifica la presente exposición razonada". La DANA provocó la muerte de 230 personas.
"Las posibles llamadas que se producían si atendemos al testimonio de Maribel Vilaplana y a la carta previa que publicó no derivaban en inquietud alguna en Mazón mientras estaba en el Ventorro", sostiene la magistrada, muy crítica con la actuación del político del Partido Popular: "Se mantenía en el interior del restaurante, durante el peor momento de la emergencia y las llamadas que se pudieron haber hecho no revisten ningún resultado positivo, ni ninguna actuación".
La magistrada plantea dos escenarios que, en ambos casos, considera reveladores de una "negligencia clara": que Mazón diera órdenes a través de su jefe de gabinete en relación con el envío del sistema de alertas o que permaneciera completamente ajeno a lo que sucedía en el Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI). "La posibilidad de que el president fuera ajeno a las ordenes expresadas por su jefe de Gabinete resulta ilógico", afirma, aunque añade que esa hipótesis "nos sitúa igualmente en un escenario de absoluto descontrol de gestión de la emergencia".
Por otro lado, Ruiz sostiene que la DANA "no fue un fenómeno meteorológico imprevisto", ya que había sido anunciada con días de antelación, y recalca que el momento más crítico del temporal también estaba previsto. A su juicio, la investigación no puede limitarse a los dos cargos ya investigados —la exconsejera de Interior Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso— sino que debe extenderse al expresidente por su posición de garante y por las funciones de coordinación que le atribuye la normativa en materia de protección civil.
Tras este paso, hay tres escenarios posibles: una vez el Tribunal Superior reciba la exposición razonada, puede admitir la investigación contra el expresident y asumir toda la causa; rechazarla, con lo que la juez Ruiz seguiría con el procedimiento únicamente contra Pradas y Argüeso; o devolvérsela a la instructora hasta que se concreten más indicios contra Mazón.
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