El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a dos años y tres meses de prisión para una notaria con plaza en Jerez de la Frontera por un delito de apropiación indebida agravada, al desviar a su cuenta personal una fianza de más de 70.000 euros depositada por una empresa para participar en una subasta judicial.
La resolución ratifica que utilizó el dinero para hacer frente a deudas propias y embargos judiciales y mantiene además la inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de notario durante el mismo periodo, así como una multa de siete meses y quince días con una cuota diaria.
Los hechos, que el tribunal considera "incuestionables" tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, se remontan a marzo de 2018. En el marco del proceso de liquidación concursal de la sociedad "Conservas El Rey de Oros S.L.", el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz encomendó a la acusada la celebración de una subasta pública de una nave industrial.
Para participar en la puja, la notaria exigió a los representantes de la entidad "Pescados Barlovento S.L." el ingreso de 70.324,86 euros en concepto de garantía, con el compromiso de que el dinero sería devuelto en diez días si su oferta no resultaba adjudicataria.
Un "procedimiento irregular"
El elemento central del procedimiento judicial reside en el destino que la notaria dio a esos fondos. Según recoge la sentencia, no utilizó las cuentas de consignación oficiales previstas legalmente para este tipo de procedimientos, sino que facilitó una cuenta bancaria de su titularidad personal.
El TSJA subraya que la acusada actuó "a sabiendas y con conciencia y conocimiento" de que el dinero sería embargado de forma inmediata para satisfacer deudas personales que ya estaban siendo reclamadas judicialmente.
Los magistrados aprecian un claro "ánimo de lucro" al evitar que su propio patrimonio se viera afectado por los embargos mediante el uso de capital ajeno. La sentencia señala que la notaria "confunde fondos, patrimonio y responsabilidad", lo que permitió que sus acreedores se hicieran con el dinero de los licitadores, quienes "se vieron privados de los 70.324,86 euros desde marzo de 2018 hasta enero de 2024".
Seis años de "tácticas dilatorias"
Aunque la oferta de la empresa perjudicada no resultó ganadora y la administración concursal terminó vendiendo el inmueble por otra vía, la notaria se negó reiteradamente a devolver la fianza. Durante seis años mantuvo una actitud que la Sala califica como una "táctica dilatoria", alegando que "no podía cerrar el acta de la subasta presencial" o que existían discrepancias sobre lo ocurrido con los bienes.
La devolución del dinero no se produjo por iniciativa de la acusada, sino mediante la intervención de su seguro profesional. Fue la compañía aseguradora de responsabilidad civil de la notaría la que, en enero de 2024, abonó la cantidad adeudada a los perjudicados. Hasta ese momento, según la sentencia, la acusada mantuvo una "actitud rebelde y causante de perjuicio".
La Sala de lo Civil y Penal concluye que concurren todos los elementos del delito de apropiación indebida, ya que la notaria realizó un "acto de disposición del dinero recibido" al darle un "destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado".
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