Más movimientos en la causa de la DANA. Este lunes, la Fiscalía llevó la contraria a la juez instructora, Nuria Ruiz, al considerar que no existen indicios para investigar al expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón, tal y como indicó la magistrada en la exposición razonada que elevó al Tribunal Superior de Justicia. Al mismo tiempo, la exconsejera de Interior Salomé Pradas ha pedido de nuevo el archivo de la causa, enfatizando que el informe de la Guardia Civil muestra que lo que provocó las muertes fue "la magnitud de la riada y no la falta de avisos".

La instrucción de la catástrofe, que provocó la muerte de 230 personas en la Comunidad Valenciana, ha vuelto al primer plano de la actualidad en las últimas semanas, después de que la juez pidiera la imputación de Mazón —que sigue siendo diputado y por tanto está aforado—. En su escrito, al que ha tenido acceso El Independiente, el fiscal abre la puerta a que en el futuro haya elementos que permitan justificar su imputación, pero sostiene que en el momento actual no hay "indicios con suficiente solidez".

La pelota está ahora en el tejado del Tribunal Superior de Justicia. Precisamente, Pradas se ha dirigido a este tribunal para solicitar que archive la causa o que, en caso de que decidan investigar a Mazón, sea esta instancia la que asuma la investigación de toda la causa "sin más dilación".

La exconsejera, que junto con el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso es la única imputada en la causa, subraya que la exposición razonada de Ruiz recoge que, después del envío del Es-Alert, fallecieron 14 personas. De ellas, nueve lo hicieron "incumpliendo los mensajes de protección que se había mandado a la población".

Para su defensa, esta circunstancia implica que "existe prueba" de que en esos casos —y en otros que no es descartable que sean similares— lo que causó los fallecimientos no fue tanto la falta de información y avisos que se habían producido en los días previos, sino la magnitud de la riada y las inundaciones consiguientes.

En este sentido, sostiene que el informe de la Guardia Civil —que la instructora "combate de forma insólita en plena fase de investigación"— concluye que tanto el barranco del Poyo como el río Magro se desbordaron en prácticamente toda la provincia antes de las 20.00 horas. A partir de ese dato, la defensa argumenta que las muertes no pueden vincularse al momento en que se envió el mensaje de alerta a la población, sino a la violencia del fenómeno meteorológico.

Información insuficiente

Pradas insiste en que la catástrofe fue consecuencia de un episodio "absolutamente excepcional" de precipitaciones, que califica como una "explosión meteorológica" sin precedentes en España. Sostiene que un fenómeno de esa magnitud constituye un supuesto de "fuerza mayor" que queda fuera de la esfera del derecho penal y recuerda que varios técnicos que han declarado en la causa han señalado que el alcance de la riada no era previsible.

También vuelven a insistir en que la decisión de enviar el mensaje se adoptó conjuntamente en el Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrado), donde estaban presentes representantes de distintas administraciones y organismos técnicos: la Agencia Estatal de Meteorología, la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Unidad Militar de Emergencias y la Delegación del Gobierno.

El escrito también sostiene que la información técnica disponible durante la tarde de la DANA fue insuficiente para anticipar el colapso del barranco del Poyo, donde se produjo la mayor parte de las víctimas. Según la defensa, ni Pradas ni el resto de miembros que estaban en la reunión de emergencia recibieron datos "certeros, objetivados e interpretados técnicamente" que permitieran prever el desbordamiento.

La defensa concluye que no puede establecerse un nexo causal entre la actuación de Pradas y el resultado mortal, por lo que solicita el sobreseimiento libre de la causa al considerar que los hechos "no son constitutivos de delito". Igualmente, pide que si el Tribunal Superior de Justicia decide investigar a Mazón, toda la causa sea asumida por este órgano para evitar "resoluciones contradictorias" y garantizar el derecho de defensa de los investigados.