El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado investigar al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por la gestión de la DANA, la catástrofe natural que provocó la muerte de 230 personas. En línea con lo expuesto previamente por la Fiscalía, la Sala de lo Civil y Penal no ha apreciado en la exposición razonada de la instructora "un fundamento sólido y objetivo" de que los hechos descritos "revistan carácter de delito".
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso El Independiente. Los jueces señalan que el tribunal no es "insensible a la tragedia ocurrida" y admite la necesidad de las víctimas de "obtener justicia y reparación", pero precisa que solo puede analizar la responsabilidad de Mazón "desde una perspectiva jurídico-penal" y no moral o política.
Los cinco magistrados que han tomado la decisión sobre el expresidente popular son el propio presidente del Tribunal Superior de Justicia, Manuel Baeza, Pía Calderón que ha sido la ponente, José Francisco Ceres, Antonio Ferrer y Vicente Torres. "No cabe concluir que el president de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal", recogen en su escrito.
Por otro lado, los magistrados dictaminan que el exjefe del Consell no tenía una "posición de garante" porque la legislación no le atribuye deberes específicos en la gestión de la emergencia, y tampoco ven elementos que acrediten la participación del político del Partido Popular en el envío del Es-Alert.
No obstante, la resolución se pronuncia exclusivamente sobre la posible responsabilidad penal de Mazón pero no sobre la exconsejera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa.
Respecto a la posible participación de Mazón en el envío del mensaje de alerta la población, "que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa", la Sala considera que las consideraciones expuestas por la juez Nuria Ruiz en su exposición razonada "se mueven en el terreno de la mera conjetura".
A juicio del Tribunal, esos argumentos están "huérfanos de la acreditación indiciaria que la asunción de la competencia por la Sala requiere", ya que no cabe entender que ni el tono de los mensajes remitidos a Pradas por el exjefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, ni la proximidad personal y profesional entre ellos dos, sirvan para "verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación del entonces presidente de la Generalitat en el envío de la alerta".
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