El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado este lunes la tasa del servicio de gestión de residuos del Ayuntamiento de la capital. En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha estimado los recursos interpuestos por varias organizaciones contra la ordenanza del Gobierno de José Luis Martínez-Almeida, al considerar que se omitió parte "esencial" del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa.
El tribunal madrileño ha analizado el procedimiento de aprobación de la ordenanza y concluye que se produjo una "infracción sustancial" de las normas que lo rigen. En concreto, los magistrados precisan que no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos "imprescindibles" para comprender y fiscalizar la cuantificación del
tributo.
La Sala subraya que esta documentación contenía la metodología utilizada para asignar la generación de residuos a cada actividad económica y para definir las denominadas zonas homogéneas, información que, según los jueces, forma parte del "núcleo metodológico" del cálculo de la tasa. Su omisión durante el trámite de información pública impidió conocer los criterios exactos de determinación del tributo y formular alegaciones fundadas, lo que compromete "la posibilidad de control por parte de los ciudadanos".
El TSJM recuerda que, aunque la ordenanza se aprobó en el marco de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados —que obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a aplicar el principio de "quien contamina paga"— este objetivo no exime a la Administración del cumplimiento "estricto" de las garantías procedimentales. El informe técnico-económico, según la sentencia, debe incluir una explicación razonada y completa de la metodología empleada, y no limitarse a ofrecer cifras o resultados finales, para permitir verificar su proporcionalidad y legalidad.
La resolución rechaza también el argumento del Ayuntamiento de que los anexos tenían carácter meramente complementario, al considerar que contenían la base estadística y los criterios de segmentación que sustentan la tarifa. Además, los jueces recuerdan que no basta con que los interesados pudieran acceder a los documentos mediante solicitudes individuales, ya que la ley exige la publicación íntegra durante todo el periodo de información pública.