El Tribunal Supremo ha acordado abrir una nueva causa contra el eurodiputado Luis Pérez, conocido como Alvise, para investigarle por un presunto delito de desórdenes públicos a raíz de varias publicaciones difundidas en su canal de Telegram durante las protestas agrícolas de febrero de 2024. Se trata de la sexta investigación que el alto tribunal abre contra el líder de Se Acabó La Fiesta (SALF), y la Sala de lo Penal ha designado como instructora a la magistrada Carmen Lamela.
En un auto consultado por El Independiente, la Sala considera que existen los indicios suficientes de que Alvise se encontraba "al frente" de este canal y que los mensajes que se enviaron durante las movilizaciones agrícolas no se trataban de "simples manifestaciones de crítica política o protesta social", sino que incorporaban "llamamientos reiterados" a ocupar y bloquear carreteras, accesos urbanos, centros logísticos, puertos y otros nodos de distribución.
El tribunal añade que esas publicaciones también proponían "la utilización de vehículos propios para apoyar cortes circulatorios", aludían a "la necesidad de aprovechar la insuficiencia de efectivos policiales" y articulaban fórmulas de coordinación colectiva con capacidad de afectar gravemente al orden público, en un contexto de "tensión social" por las movilizaciones del campo.
La Sala recuerda que la libertad de expresión, la libertad ideológica y el derecho de participación política amparan de forma "especialmente intensa" la crítica al Gobierno, la denuncia de actuaciones policiales o la convocatoria de movilizaciones. "Pero tal protección no se extiende, sin más, a los llamamientos directos y públicamente difundidos a la ejecución de conductas que, por su número, organización, finalidad y riesgo generado, pueden integrar los presupuestos de los desórdenes públicos agravados", explican.
Los magistrados precisan además que la imputación de Alvise no se sustenta en los comentarios de terceros vertidos en el canal de Telegram, sino en las publicaciones atribuidas al propio canal controlado por el eurodiputado y en su capacidad de incitación. "En concreto, el Supremo señala su "aptitud para incitar públicamente a conductas de bloqueo, colapso y enfrentamiento con los poderes públicos".
El Supremo devolvió inicialmente la causa
La causa había sido remitida inicialmente al Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid al considerar el Tribunal Supremo que no existían entonces diligencias suficientes para acreditar que Alvise fuera el administrador de su canal de Telegram. Tras esa decisión, el juzgado ordenó a la Comisaría General de Información (CGI) de la Policía Nacional que elaborase un informe sobre la titularidad y gestión del denominado Canal Alvise. A la vista del resultado de esa investigación, la Sala concluye ahora que existen indicios suficientes para atribuir el control del canal al eurodiputado.
En concreto, el tribunal señala que los informes policiales permiten sostener que el líder de SALF se encontraba al frente del canal, que este se identificaba públicamente con su persona, que el propio investigado había reconocido en distintas ocasiones su vinculación con él y que constituía un instrumento de difusión directa de mensajes escritos y audiovisuales dirigidos a una audiencia muy numerosa.
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