El Tribunal Supremo ha acordado de forma cautelar suspender los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la conocida como Ley de Nietos, tras estimar la petición de Vox. La suspensión se mantendrá hasta que los consulados acrediten que los solicitantes son descendientes de exiliados durante la dictadura.
Así, la decisión del Supremo no anula la concesión de nacionalidad, y se trata de una medida provisional y que seguirá vigente hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del recurso.
El auto afecta al CERA
La resolución se refiere a las altas en el CERA derivadas de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, popularmente denominada Ley de Nietos. Esta norma abrió vías para que los descendientes de exiliados españoles pudieran acceder a la nacionalidad española.
El Supremo establece que las nuevas inscripciones afectadas quedarán suspendidas una vez concluyan sus trámites. Asimismo, quienes ya figuren inscritos no perderán su nacionalidad española, pero sus altas quedarán sin efectos electorales para los procesos que puedan convocarse mientras esté vigente la medida cautelar.
Por tanto, el auto no resuelve aún la legalidad de fondo de la regulación cuestionada ni revoca las nacionalidades concedidas. Su alcance se concentra en la dimensión censal y electoral: la composición del censo exterior mientras la Sala de lo Contencioso-Administrativo estudia el recurso.
Acreditación de la condición de exiliado
Tanto desde el PP como desde Vox acusan al Gobierno de Pedro Sánchez de estar llevando a cabo "ingeniería electoral" que le beneficie de cara a unas hipotéticas elecciones mediante la Ley de Nietos. De hecho, la resolución del Supremo después de que Vox presentase un recurso tras conocer que la Junta Electoral Central (JEC) había resuelto que no podía acordar la no admisión del voto por correo desde el exterior porque excedía a sus competencias.
El fondo de la cuestión reside en que, en un principio, la ley permite obtener la nacionalidad a los nacidos fuera de nuestro país "que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual". Sin embargo, una semana después de la aprobación de la norma, el Gobierno aprobó una nueva instrucción. En dicho texto figuraba que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.
Así, el Supremo ha dispuesto paralizar las inscripciones en el CERA, a no ser que los consulados españoles en el extranjero acrediten que el solicitante ha acreditado su condición de descendiente de exiliado.
"No regirá la suspensión para las personas con respecto a las cuales los encargados de los registros consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente fueran españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, o de creencia o de orientación de identidad sexual (...) sin haber aplicado la presunción de la instrucción", figura en el texto emitido por el tribunal.
Fiscalía y Abogacía, en contra
Antes de la decisión, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la representación jurídica de las Cortes se opusieron a suspender las inscripciones. Su argumento principal fue que paralizar el censo podía afectar al derecho fundamental de sufragio activo de ciudadanos cuya nacionalidad ya había sido reconocida.
El debate jurídico, por ello, enfrenta dos intereses: la garantía de que el CERA se forme conforme a derecho y la protección del derecho de voto de los nuevos españoles en el exterior. La suspensión cautelar no anticipa necesariamente el sentido de la sentencia final, pero sí congela temporalmente los efectos electorales de las altas cuestionadas hasta que el Supremo resuelva el litigio.
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