La petición de Isabel Díaz Ayuso para desalojar de forma inmediata la acampada de la Puerta del Sol se eleva al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid ha decidido que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal superior es el órgano competente para resolver las medidas cautelarísimas solicitadas por la Comunidad de Madrid contra la actuación de la Delegación del Gobierno, según confirman fuentes jurídicas a El Independiente. El procedimiento abandona así el juzgado unipersonal y pasa al tribunal que tendrá que decidir si ordena el desalojo inmediato de la plaza.
La decisión sobre la competencia era el paso previo antes de entrar a valorar la petición de la Comunidad. El juzgado había dado traslado a la administración autonómica y a la Fiscalía para que se pronunciaran esta mañana sobre qué órgano debía hacerse cargo del procedimiento. Ahora será la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM la que tendrá que estudiar las cautelarísimas. Y es a partir de que el asunto llegue a este órgano cuando comenzará a correr el plazo de 48 horas previsto para este tipo de solicitudes urgentes.
La Comunidad de Madrid presentó este jueves un recurso contencioso-administrativo contra la actuación de la Delegación del Gobierno y pidió al juez que ordenase la "inmediata disolución" de la acampada. El Ejecutivo de Ayuso sostiene que la concentración ha excedido los límites del derecho de reunión y que existe una ocupación ilegal del espacio público. También argumenta que la permanencia de las tiendas afecta al tránsito de peatones y al acceso de vehículos de emergencia y denuncia daños y afecciones sobre elementos del patrimonio histórico de la plaza.
La petición se formula mediante medidas cautelarísimas, una vía excepcional que permite a un juez adoptar una medida urgente sin escuchar previamente a la parte afectada cuando concurren circunstancias de especial urgencia. La ley establece que una vez que el órgano competente entra a valorar esa urgencia, dispone de un plazo de dos días para decidir si adopta o deniega la medida.
Qué ocurriría si el tribunal concede las cautelarísimas
Si finalmente el órgano aprecia la especial urgencia y acuerda el desalojo, la decisión tendría efectos inmediatos. El auto determinaría qué actuación debe realizar la Administración y contra quién se dirige la orden judicial. No supone una sentencia definitiva sobre la legalidad de la acampada, sino una medida provisional adoptada mientras se resuelve el procedimiento principal, tal y como explican fuentes jurídicas consultadas por este periódico.
La ley establece además que si el juez acuerda la medida sin escuchar previamente a la parte afectada, debe darle después un plazo de tres días para formular alegaciones o convocar una comparecencia dentro de ese mismo plazo. Tras escuchar esas alegaciones, el tribunal puede levantar, mantener o modificar la medida adoptada. En el caso de Sol, por tanto, un eventual auto favorable a Ayuso no cerraría la batalla judicial. Lo que haría sería ordenar una actuación inmediata antes de que exista una sentencia sobre el fondo del recurso presentado por la Comunidad contra la Delegación del Gobierno.
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