El anuncio del adelanto de las elecciones generales para el próximo domingo 29 de noviembre ha vuelto a situar el voto por correo en el centro del debate político. En las primeras horas tras la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las llamadas a la desconfianza por parte de dirigentes de la oposición (pidiendo votar de forma presencial e insinuando posibles irregularidades) han reabierto el debate sobre la fiabilidad del procedimiento postal en España.

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Mientras desde el Gobierno y los sindicatos de Correos se apela a la tranquilidad recordando la solidez del sistema, la Unión Europea ha anunciado la activación de un protocolo de respuesta rápida para monitorizar las campañas de desinformación que buscan erosionar la credibilidad de los comicios. Pero, al margen de la confrontación partidista, ¿qué garantías reales ofrece la legislación española? ¿Puede manipularse el voto por correo?

La respuesta técnica y jurídica es tajante. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la supervisión del Poder Judicial configuran uno de los sistemas de sufragio a distancia más garantistas del mundo.

El filtro de la triple identificación obligatoria

El principal cortafuegos para evitar fraudes o suplantaciones de identidad está en la exigencia de acreditar la identidad mediante documento oficial en tres momentos clave.

  • En la solicitud. Tanto si se realiza de forma presencial en una oficina postal como si se tramita a través de la web de Correos, el elector debe identificarse con su DNI, pasaporte o carnet de conducir originales en vigor. En la vía telemática, la plataforma exige además el uso de certificado digital o DNI electrónico y la validación mediante AutoFirma.
  • En la recepción de las papeletas. La Oficina del Censo Electoral remite la documentación por correo certificado. El cartero solo puede entregar el paquete en mano al propio destinatario previa firma y exhibición de su documento de identidad. Si no se encuentra en el domicilio tras dos intentos, deberá acudir personalmente a la oficina de Correos para recogerlo.
  • En el depósito del sobre. Tras los incidentes puntuales detectados en elecciones locales pasadas, la Junta Electoral Central (JEC) fijó la obligatoriedad de identificarse de nuevo ante el empleado de Correos al entregar el voto. Si se acude en nombre de otra persona, se requiere una autorización firmada acompañada de fotocopia del DNI del elector.

Asimismo, la normativa establece que los sobres con votos que sean depositados en buzones de calle quedan anulados de forma automática. Se derivan directamente a la Junta Electoral de Zona, sin pasar por las mesas electorales.

Bloqueo automático en el censo para evitar el voto doble

Una de las dudas más frecuentes es si una persona que ha pedido votar por correo podría presentarse el 29-N a votar en urna. El procedimiento lo impide por completo.

En el mismo instante en que la Oficina del Censo Electoral, órgano dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE), acepta la solicitud del voto por correo, realiza una anotación indeleble en las listas del censo.

El 29 de noviembre, los miembros de la mesa electoral disponen de ese listado marcado. Si un ciudadano que solicitó la documentación a distancia acude al colegio presencial, el presidente de la mesa le denegará la papeleta.

Custodia postal: Correos solo transporta

Frente a las teorías que atribuyen al servicio postal capacidad para alterar resultados, el papel de Correos se limita estrictamente al transporte certificado y la custodia de los sobres.

El personal de Correos no tiene acceso al contenido de los votos. Las papeletas viajan dentro de sobres de votación cerrados. A su vez se introducen junto al certificado censal en el sobre oficial dirigido a la mesa electoral. Durante el periodo de emisión, la correspondencia se almacena en áreas restringidas de alta seguridad y bajo un libro de registro transparente que está a disposición continua de las Juntas Electorales.

La supervisión del Tribunal Supremo y la Junta Electoral

El control del procedimiento no recae en la empresa pública ni en el Ministerio del Interior. Lo hace en la Junta Electoral Central (JEC), el órgano supremo de la administración electoral en España.

La JEC está compuesta de forma permanente por 13 miembros. Ocho magistrados del Tribunal Supremo (designados por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial) y cinco catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados. Son los propios jueces quienes dictan las instrucciones de seguridad, resuelven las incidencias, amplían plazos si la demanda lo requiere y velan por la transparencia del recuento.

El escrutinio final: ciudadano, público y ante todos los partidos

El voto por correo no se contabiliza en sedes postales ni mediante ordenadores. Se traslada a los colegios electorales para que sean los propios ciudadanos elegidos por sorteo para las mesas quienes realicen el recuento.

  • Entrega a las 09:00 horas. El domingo 29-N, a primera hora de la mañana, los empleados de Correos entregan en mano los sobres custodiados al presidente de cada mesa electoral.
  • Custodia pública. Durante toda la jornada de votación, los sobres permanecen en la mesa a la vista del presidente, los vocales y los interventores y apoderados de todos los partidos políticos representados.
  • Apertura de sobres a las 20:00 horas. Una vez cerrada la votación presencial, el presidente abre cada sobre de envío, verifica que el certificado de inscripción en el censo es auténtico y vierte el sobre de votación cerrado dentro de la urna transparente.
  • Garantía del secreto de voto. Al mezclarse los sobres con el resto de las papeletas depositadas a lo largo del día antes de abrir ninguno de ellos, resulta imposible vincular la identidad del votante con la opción política elegida.
  • Recuento público y actas triplicadas. El escrutinio se realiza en voz alta en un acto público al que puede asistir cualquier ciudadano. Al finalizar, la mesa redacta las actas oficiales. El expediente principal es entregado en mano por el presidente de la mesa en el Juzgado de la localidad con custodia de la Policía Nacional o la Guardia Civil.

Para manipular el voto por correo en España haría falta un acuerdo entre carteros, funcionarios del INE, magistrados del Supremo, representantes de distintas fuerzas políticas y ciudadanos elegidos al azar para las mesas. Es, por tanto, un diseño institucional que garantiza la máxima fiabilidad el próximo 29-N.