Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre están muy cerca, pero los españoles que se encuentren fuera del país también podrán ejercer su derecho al voto. Sin embargo, el procedimiento no es el mismo para quienes residen habitualmente en el extranjero que para quienes se encuentran fuera de España de forma temporal.

PUBLICIDAD

El Ministerio de Asuntos Exteriores ya ha publicado las fechas que deben tener en cuenta los electores en el extranjero. Los residentes inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) podrán votar por correo o depositar su papeleta en los centros habilitados, mientras que quienes estén temporalmente fuera de España deberán seguir el procedimiento ERTA.

¿Cómo votar si resides en el extranjero?

Los españoles que viven fuera del país, deben estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular, formando parte del Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA). Así podrán votar en las elecciones que correspondan a su circunscripción y el procedimiento se gestiona a través de la administración consular.

Entre el 12 y el 19 de octubre, los electores podrán consultar el censo tanto en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) como en las propias oficinas consulares y presentar reclamaciones en caso de detectar errores, inclusiones o exclusiones que deban corregirse.

Una vez que reciba en su domicilio la documentación necesaria, deberá elegir entre enviar su voto por correo al consulado o centro habilitado, con fecha límite del 24 de noviembre, o depositarlo personalmente en una urna. Esta segunda opción estará disponible entre el 21 y el 26 de noviembre, ambos incluidos.

Si estás de viaje o resides temporalmente fuera de España

La situación es diferente para los españoles que se encuentran fuera del país de manera temporal. En este caso, pueden votar mediante el procedimiento conocido como voto ERTA (Españoles Residentes Temporalmente en el Extranjero).

En primer lugar debe acudir presencialmente a la oficina consular que corresponda al lugar donde se encuentren para darse de alta como residente temporal. Esta inscripción está vinculada al proceso electoral correspondiente y no supone establecer la residencia permanente fuera de España.

Una vez realizada la inscripción, el elector debe rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y entregarlo a través de la oficina consular. El plazo para realizar este trámite termina el 31 de octubre de 2026. La inscripción como no residente y la solicitud de la documentación electoral pueden realizarse simultáneamente.

Después de solicitarla, el elector recibirá en su domicilio la documentación electoral por correo postal. El voto deberá llegar dentro del plazo establecido, que finaliza el 25 de noviembre. Con las papeletas y el resto de documentos necesarios, podrá votar por correo en la mesa electoral que corresponda a su municipio en España.