El Tribunal Supremo ha acordado este lunes mantener la suspensión del derecho a voto en las elecciones del próximo 29 de noviembre para los nacionalizados al amparo de la 'ley de nietos' que no hayan acreditado que sus ascendientes se vieron obligados a exiliarse de España durante el franquismo, lo que afectará a más de 163.000 personas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma así las medidas cautelares adoptadas el pasado 10 de septiembre, que afectan a las personas inscritas en el censo electoral de residentes en el extranjero en virtud de esta vía de nacionalización sin haber demostrado que cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Memoria Democrática.
Establece una excepción
Fuentes de Gobierno han trasladado a El Independiente que el Ejecutivo estudiará a través de la Abogacía General del Estado si se puede recurrir ante el Tribunal Constitucional la decisión del Tribunal Supremo. Una decisión que mantiene, no obstante, una excepción.
Podrán votar quienes obtengan de los encargados de los registros consulares una certificación específica que acredite que cumplen los requisitos legales. Es decir, aquellos que cuenten con un documento que demuestre que, a fecha de 1 de agosto de 2026, el elector había nacido fuera de España y era hijo o nieto de españoles de origen que sufrieron el exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación sexual, y perdieron por ello la nacionalidad.
Eso sí, el Supremo precisa que esta acreditación deberá expedirse sin aplicar la presunción general de exilio recogida en una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 25 de octubre de 2022. De este modo, la excepción exige una certificación consular específica y no basta con acogerse a aquella presunción.
Un peligro "fundado, real y serio"
En septiembre, el tribunal justificó las medidas cautelares por la existencia de un "peligro fundado real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral". Es decir, que se hubiese producido una alteración del censo electoral mediante miles de inscripciones que podrían ser ilegales. Con la decisión se busca preservar la legalidad del censo mientras se resuelve el procedimiento judicial.
Ante la imposibilidad de identificar y notificar individualmente a todas las personas afectadas, el Supremo ha ordenado publicar urgentemente la parte dispositiva de los autos en el Boletín Oficial del Estado (BOE). También ha requerido a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares que ordene a los registros consulares publicar el fallo en sus tablones de anuncios.
Por tando, esde el día siguiente a la publicación en el BOE se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan personarse en el procedimiento como parte codemandada y presentar las alegaciones que consideren oportunas. Durante ese plazo, la pieza principal del procedimiento quedará suspendida.
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