La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha fallado a favor de un inspector del Cuerpo Nacional de Policía destinado en Murcia, reconociendo su derecho a cobrar el mismo complemento específico singular que perciben los agentes que ocupan su mismo puesto en jefaturas con mayor retribución, como las de Madrid o Barcelona.

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El funcionario desempeñaba el cargo de jefe de Grupo Operativo desde el año 2015, pero recibía un complemento salarial inferior al de otros compañeros con idéntico puesto en el catálogo policial. Según detalla la sentencia del TSJMU, esta brecha salarial superaba los 1.500 euros anuales en comparación con la plantilla destinada en Madrid durante algunos de los periodos analizados, según informa Europa Press.

El tribunal ha concluido que esta situación vulnera de forma directa el principio de igualdad amparado por la Constitución, ya que la Administración no ha logrado acreditar claramente cuáles son las diferencias de responsabilidades o actividades que justifiquen cobrar una cuantía muy superior en otros territorios. La resolución es tajante al subrayar que, al tratarse de puestos con "idéntica denominación, requisitos de desempeño, funciones y responsabilidades", carece de sentido mantener diferencias retributivas sin pruebas.

Durante el proceso, la Abogacía del Estado intentó defender la brecha salarial argumentando la existencia de factores demográficos, territoriales y de conflictividad. Sin embargo, los magistrados han desestimado esta justificación, señalando que, aunque válidos en la teoría, a estos argumentos les falta concreción y "una prueba concreta que justifique la diferenciación" sobre la realidad subyacente.

Para rebatir la postura de la Administración, la sentencia destaca expresamente que Murcia es la séptima ciudad más poblada de España, evidenciando la falta de datos que sostengan una menor conflictividad social. Además, la Sala recuerda que este fallo mantiene la coherencia con sentencias anteriores dictadas por el propio tribunal sobre esta misma cuestión, como las resoluciones 204 y 570 de 2024, o la más reciente 122/2026.

Finalmente, el TSJMU estima de manera íntegra el recurso por los periodos no prescritos, obligando a abonar al inspector, como mínimo, las mismas retribuciones complementarias que el puesto equivalente mejor pagado del Cuerpo Nacional de Policía. La resolución dictada no es firme, por lo que aún cabe presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se aprecia interés casacional.