La Comisión Europea ha hecho público el texto íntegro del acuerdo en materia de Gibraltar entre la Unión Europea y el Reino Unido, un tratado de más de mil páginas que redefine la relación del Peñón con el espacio Schengen y el mercado único tras el Brexit. El Gobierno español no prevé someterlo a votación en el Congreso al tratarse de un acuerdo celebrado por la UE —con el Reino Unido en lo relativo a Gibraltar— y no de un tratado bilateral clásico entre Madrid y Londres.
El documento, fechado el 17 de febrero y presentado como anexo a la decisión del Consejo sobre su firma y aplicación provisional establece un marco jurídico integral que elimina la verja como frontera física, integra a Gibraltar en una unión aduanera con la UE y fija controles Schengen en puerto y aeropuerto. Todo ello bajo una cláusula central que “no prejuzga” las respectivas posiciones sobre la soberanía.
Cláusula de soberanía: sin concesiones formales
El artículo 2 del tratado recoge expresamente que el acuerdo se aplica “sin perjuicio” de las posiciones jurídicas del Reino Unido y del Reino de España respecto a soberanía y jurisdicción. Es una fórmula cuidadosamente negociada que, en la práctica, preserva intacta la titularidad británica del territorio.
Desde la perspectiva española, el Gobierno defiende que no hay reconocimiento alguno de soberanía británica más allá del statu quo existente. Sin embargo, la arquitectura del acuerdo consolida de facto la capacidad del Reino Unido para seguir ejerciendo las relaciones exteriores del Peñón y para mantener su estatus político bajo la Corona británica, ahora con un encaje funcional en el marco europeo.
Fin de la verja y controles Schengen con presencia española
Uno de los ejes más sensibles es la eliminación de “todas las barreras físicas” para la circulación de personas entre Gibraltar y el espacio Schengen. A cambio, los controles de entrada y salida se trasladan al puerto y al aeropuerto de Gibraltar.
El tratado establece que:
- Las autoridades gibraltareñas realizarán un primer control de entrada, seguido del control Schengen por parte de España.
- En las salidas, España actuará primero y Gibraltar después.
- España ejercerá funciones plenas conforme al Código de Fronteras Schengen.
La presencia operativa española en instalaciones del Peñón ha sido uno de los puntos más polémicos en el Reino Unido y en la política local gibraltareña. El texto, no obstante, lo configura como un mecanismo técnico para garantizar la integridad del espacio Schengen sin alterar el debate soberanista.
Unión aduanera y alineamiento dinámico con la UE
En el plano económico, el tratado crea una unión aduanera entre Gibraltar y la Unión Europea. Las mercancías que entren por el Peñón deberán ajustarse a las normas del mercado interior, incluidas las relativas a ayudas de Estado, estándares regulatorios y lucha contra el fraude.
Particularmente relevante es el régimen del tabaco, tradicional foco de tensiones por el diferencial fiscal y el contrabando hacia el Campo de Gibraltar. El acuerdo prevé medidas específicas para evitar distorsiones y proteger los intereses financieros de la Unión.
Uno de los mecanismos más exigentes es el alineamiento dinámico: Gibraltar deberá incorporar a su ordenamiento las futuras normas europeas en los ámbitos cubiertos. Si decide no hacerlo, el tratado contempla la posibilidad de terminación. La estabilidad del nuevo marco queda, por tanto, condicionada al cumplimiento continuado del acervo aplicable.
Trabajadores transfronterizos y cohesión territorial
El texto dedica un capítulo específico a los trabajadores transfronterizos, garantizando derechos laborales y coordinación en materia de seguridad social para los miles de empleados que cruzan diariamente desde el Campo de Gibraltar.
Asimismo, se prevé un mecanismo financiero destinado a promover la cohesión entre Gibraltar y la comarca vecina. Madrid ha defendido este instrumento como una forma de equilibrar asimetrías económicas históricas.
Un tratado europeo, no bilateral
El Ejecutivo español sostiene que, al tratarse de un acuerdo de la Unión con el Reino Unido en relación con Gibraltar, su aprobación se articula a través de los mecanismos comunitarios y no requiere ratificación por las Cortes Generales. Esa interpretación jurídica será previsiblemente objeto de debate político, dada la trascendencia del contenido.
En la práctica, el tratado configura un modelo singular: Gibraltar permanece bajo soberanía británica, pero integrado funcionalmente en Schengen y en una unión aduanera con la UE. Es un encaje híbrido, diseñado para eliminar la frontera física sin alterar la disputa histórica.
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