En la ciudad de León se edita un periódico digital que, según el testigo privilegiado que enseguida señalaré, parece que controla eficazmente la actividad de los partidos locales. El 19 de mayo de 2011, el diario Leonoticias.com publicó en su portada una información que no dejaba en buen lugar a la entonces presidenta de la Diputación Provincial de León, Isabel Carrasco Lorenzo (que sería asesinada el 12 de mayo de 2014).

El periódico desveló que Isabel Carrasco, que también era edil del Ayuntamiento de León, había cobrado de la entidad financiera (pública) Caja España, en once ocasiones, dietas por su asistencia –utilizando, según decía ella, su vehículo particular- a las sesiones del  Consejo de Administración de la misma Caja España. Carrasco era consejera nata de la entidad por su condición de concejala del Ayuntamiento y presidenta de la Diputación Provincial. Sin embargo, Carrasco no había gastado un euro de su bolsillo porque asistía al Consejo de Administración de Caja España a bordo del coche oficial puesto a su servicio por la Diputación Provincial. Doña Isabel no ostentaba derecho a ningún reintegro público. Sus dietas de desplazamiento eran un camelo, una ficción.

Leonoticias.com acreditó la información con la difusión parcial de un extracto de la cuenta que la interesada tenía en la propia entidad Caja España. El periódico, que demostró la apropiación indebida de mil euros, solo publicó el oportuno movimiento de ingresos (sin informar a su audiencia de ningún dato particular o íntimo de la señora Carrasco).

En definitiva, el diario reveló a la opinión social un estado de corrupción política, una simulación vergonzosa. La presidenta de la Diputación había cometido la bajeza de utilizar fondos públicos de manera fraudulenta. Había dado satisfacción, con una desvergüenza impropia de quien ostenta un cargo oficial, a su provecho particular.

Sin embargo, el director del periódico, mediante Sentencia dictada el 6 de julio de 2016, fue condenado a la pena de prisión de seis meses por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de León como autor responsable de un delito de revelación de secretos. La pena podría haber resultado muy superior de no haber apreciado el órgano judicial la circunstancia muy cualificada de la existencia de dilaciones indebidas en la tramitación del proceso. Recurrida la Sentencia en apelación, resultó confirmada por otra de la Audiencia Provincial de León, de 14 de marzo de 2017.

El director del periódico fue condenado a la pena de prisión de seis meses como autor responsable de un delito de revelación de secretos

El periodista ajusticiado solicitó el amparo del Tribunal Constitucional (TC), entendiendo que las sentencias adversas habían ignorado sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de información (artículo 20.1 a) y d) CE). A pesar de que el recurso de amparo, después de su reforma, ha perdido casi toda su naturaleza “subjetiva”, el TC en este caso lo admitió a trámite debido a su “especial trascendencia constitucional”. Hasta ahora no existía doctrina del TC sobre la ponderación y la prevalencia entre el derecho a la libertad de información y el derecho a la intimidad de la persona sobre la que versa la noticia, cuando la misma se refuerza con la publicación de un documento complementario (en nuestro caso, el extracto parcial de la cuenta de la que era titular Isabel Carrasco).

Finalmente, el TC –STC 24/2019, de 25 de febrero, BOE del 26 de marzo- ha otorgado su amparo al periodista leonés y ha declarado la nulidad de las dos sentencias penales. La doctrina sentada por el TC merece una reflexión seria para el conocimiento de los ciudadanos y, en particular, para servir de guía jurídica a los profesionales de las diversas facetas periodísticas (prensa escrita, audiovisual, radiofónica…).

Relevancia

Cuando se habla de cargos públicos, la preferencia de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información respecto a los también derechos fundamentales a la intimidad, al honor y a la protección de datos personales no admite intención alguna de frivolidad o chismorreo en la información difundida. Es imprescindible que la noticia tenga un interés general. Un requisito que concurrió en el caso de autos, pues la información publicada, aun refiriéndose a una cuenta particular de la concejala y presidenta Isabel Carrasco, incidía en la esfera pública de los cargos que ocupaba. Ya que, utilizándolos como escudo protector, dicha señora pretendía ocultar a la opinión una actuación falsaria y perfectamente tipificada como un acto de corrupción política. De hecho, se iniciaron diligencias penales contra la meritada Carrasco, que se archivaron al extinguirse su hipotética responsabilidad debido a su asesinato.

Veracidad

Hay una diferencia notable entre dos derechos fundamentales que, a simple vista, tienen un contenido casi idéntico, similar, de matiz. Pero son radicalmente distintos el derecho a la libertad de información y el derecho a la libertad de expresión.

La libertad de información, la única que es objeto de este artículo, está relacionada con la divulgación de hechos noticiables. Como los hechos son un fenómeno de la realidad y son susceptibles de prueba, la CE (artículo 20.1 d) exige una “información veraz”. Pero como los hechos no son una verdad matemática, el TC se conforma, no con la máxima de exactitud, en ocasiones imposible de lograr, sino con una labor de averiguación de la realidad factual “con la diligencia exigible a un profesional de la información”.

España es el cielito lindo de los tertulianos, el país en el que triunfa el porquero de Agamenón y no el mismo Agamenón

El derecho a la libertad de expresión se aparta de la noticia. Es un derecho que no es de mejor o peor condición que el derecho a la libertad de información. Es distinto. El verbo “expresar” significa la emisión de pensamientos, ideas y opiniones. Estamos en un mundo ideal –el mundo de los juicios de valor- que no se presta a la tarea de medir, pesar o contrastar. Las ideas -¡menos mal para algunos charlatanes!- son inmunes a la demostración de su exactitud. Por ello, al revés de lo que sucede con la legitimidad del derecho a informar, las opiniones no deben pasar ningún test de exactitud, ni deben sentarse en el banquillo de la verdad o someterse a la prueba del algodón (la diligencia y la reflexión debidas al pronunciar el juicio de valor). Por eso España es el cielito lindo de los tertulianos, el país en el que triunfa el porquero de Agamenón y no el mismo Agamenón. Por eso España es la continuación del Imperio Austro-Húngaro, sin emperador pero con su doble corona. Fernando Sánchez Dragó en Viena y Antonio García Ferreras en Budapest. Y cada semana otra pareja se ciñe las dos coronas en las dos capitales bañadas por el Danubio.

Las fuentes

El origen de la información –en este caso la fuente de la que emana el extracto bancario publicado- no resulta decisivo. El periodista resulta amparado por el secreto profesional, que no es un fin sino un medio consagrado por el artículo 20.1 d) CE para hacer efectiva la misión (para algunos la vocación) de suministrar información veraz a la opinión pública. Esta última, más que los propios medios de información, es el acreedor al derecho a la libertad de información, el titular legítimo de dicha libertad fundamental. La teoría del “árbol envenenado” requiere, caso por caso, una prueba de cargo inobjetable sobre su existencia.

Entre la verdad y su madre, el buen periodista se queda con la verdad. Le causará molestias, desde luego, y sin embargo esperará confiado a que el tiempo emita su veredicto

En estos tiempos de operaciones “Tándem”, comisarios de policía de gafas negras y almas negrísimas y periodistas que aprendieron el oficio en los bajos fondos del chantaje, el amarillismo y la extorsión, los periodistas de verdad tienen que ser moralmente muy cuidadosos con sus fuentes y los documentos que publican. Pero no les corresponde a ellos, sino a los jueces del orden penal acordar la práctica de las pruebas que demuestren indubitadamente que la fuente de la noticia se ha obtenido con malas artes. Como, en el caso de autos, no procedieron así los órganos judiciales de León, el TC ha declarado la nulidad de sus resoluciones.

No puede presumirse el origen fraudulento e ilícito de la noticia o del documento publicado. El periodista solo dialoga con su alter ego profesional. Si su alter ego le bendice puede esperar, con serenidad de ánimo, las ofensas de los legítimamente perjudicados. Entre la verdad y su madre, el buen periodista se queda con la verdad. Le causará molestias, desde luego, y sin embargo esperará confiado a que el tiempo emita su veredicto.