Como en tantos otros años, quizás siempre, en 2025 la justicia española ha sido protagonista del debate público y, sobre todo, del publicado. Sin embargo este debate no se refiere a la posición institucional de la justicia, como poder del Estado que resuelve las controversias y contribuye a la paz social, que apenas ocupa espacio en las rotativas, y menos en los informativos televisivos, sino al cúmulo de procesos, generalmente del orden penal, -qué poco se ocupan de los restantes órdenes, y sobre todo del contenciosos administrativo, que, por mandato del artículo 106.1 de la Constitución española de 1978, tiene como misión fundamental controlar a la Administración Pública, que es la que incide diariamente en la vida de los españoles-, en los que están involucrados quienes en algún momento más o menos reciente, han ocupado cargos públicos, cargos políticos, o personas cercanas a ellos, que contribuyen, cuando no monopolizan, el debate político.

Son, pues, dos perspectivas de la justicia que conviene diferenciar y analizar separadamente, si no queremos correr el riesgo de que la segunda opaque a la primera.

Y en este somero análisis, referido al funcionamiento de la justicia en general, cabe significar que el año que ahora concluye ha puesto fin a una formidable disfunción provocada por la incalificable ley orgánica que entró en vigor el 31 de marzo de 2021 que sustrajo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la competencia de realizar nombramientos discrecionales (Tribunal Supremo, Presidencias de Audiencia Nacional, TSJs, etc) mientras se encontrara en funciones, de tal manera que desde entonces y hasta el 25 de julio de 2024, cuando tomó posesión el nuevo CGPJ, no se pudo proveer las vacantes que naturalmente se iban produciendo, lo que incidió muy negativamente en el desempeño de estos órganos y se resintió la respuesta judicial a la litigiosidad que no entendía de esta anomalía. Cualquiera que sea la opinión sobre el resultado de los nombramientos, -la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, la segunda en número de jueces asociados, en su congreso anual celebrado recientemente ha denunciado la política de nombramientos desarrollada desde la renovación del CGPJ, al haberse constatado un reparto de puestos en el que el sesgo asociativo se ha revelado como decisorio frente a los principios de mérito, capacidad y transparencia, sesgo asociativo reconocido por algún miembro del CGPJ-, este hecho es muy destacable y positivo, -se ha realizado decenas de nombramientos en menos de un año, lo que no es nada fácil-, y está posibilitando la recuperación de los órganos afectados, que vuelven a los niveles de resolución previos, y ya lo notan los profesionales de la abogacía.

El tiempo pondrá en su lugar a esta reforma”

La segunda cuestión que merece la pena resaltar es la reforma organizativa llevada a cabo por la Ley 1/2025, que lleva por título, “de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia”, aun en proceso de implantación, que, por simplificar, sustituye los juzgados unipersonales conocidos por todos por “tribunales de instancia”. Es muy prematuro juzgar su bondad y su resultado, habida cuenta que resta por desarrollarse la tercera y más importante fase, no sólo cuantitativamente, sino también cualitativamente, lo que se producirá a partir del día 31 de diciembre de 2025. Pero si se puede anticipar que está produciendo opiniones no muy favorables en quienes se ven afectados en su trabajo diario, y una enorme preocupación en el CGPJ y en las
Asociaciones Judiciales; recientemente el CGPJ ha acordado remitir una comunicación al Ministerio de Justicia y a las CCAA encargados de proveer los medios personales y materiales necesarios, advirtiéndoles sobre las disfunciones producidas en las fases anteriores (la primera y segunda, mucho menos complicadas) y haciendo una serie de observaciones sobre la inidoneidad de las infraestructuras no adaptadas a la nueva organización, o de los sistemas informáticos, o sobre la organización del nuevo esquema de trabajo, etc; y algunas asociaciones judiciales se han mostrado tan críticas como el Foro Judicial Independiente que en un discurso de su representante ante el propio Ministro de Justicia manifestó que “los tribunales de instancia con ser una buena idea a priori parece que están resultando un caos allí donde se están implantando”, y no le sorprende porque ya advirtieron que “cambiar el nombre de los edificios y mover de sitio los muebles y las personas sin invertir adecuadamente sobre todo en número de jueces no iba a mejorar la justicia”. Con una frase que ha hecho fortuna en los últimos tiempos “el tiempo pondrá en su lugar a esta reforma”.

Dijimos que el análisis puede también realizarse desde otra perspectiva más atrayente para la opinión pública.

El año llegó marcado por muchos procedimientos mediáticos, que han condicionado el debate político, y que aun no han concluido, por lo que va a dejar al año nuevo una pesada herencia, que, a buen seguro, no sólo alimentará ese debate, sino que lo enturbiará más, si cabe, pues a medida que se vayan concluyendo, unos se sentirán vencedores, y los que no lo sean lo reinterpretarán, -como con los resultados electorales en los que casi nunca ninguna fuerza política pierde-, pero lo que es más grave se imputará el resultado a unos jueces de una u otra tendencia, lo que resulta demoledor para la confianza que la ciudadanía debe tener en el Poder Judicial y en la justicia que imparten como soporte del Estado de Derecho.

Con la mirada en el próximo año, el sistema judicial español se encuentra en una encrucijada de la que saldrá airoso si se van consolidando las reformas organizativas, que permitan una respuesta judicial mejor y más pronta, y si la sociedad asimila el resultado de los procesos mediáticos como lo que son para los jueces, unos procesos como tantos otros, en los que resuelven según consideran ajustado a derecho, sin interferencia alguna del debate político que los envuelve, y cualquiera que sea la opinión, tanto de los implicados, como la publicada.