En estas páginas hemos criticado en numerosas ocasiones los costes de la regulación europea. Hoy nos vamos a centrar en las obligaciones de recopilar información que se imponen a las empresas, despreciando su coste y su utilidad, tanto la prevista en la norma como la que se pueda medir con posterioridad.

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Como muestra nos vamos a centrar en los requisitos de información en materia medioambiental. Ya en 2014 una directiva imponía que las empresas cotizadas con más de 500 empleados incluyesen en su información no financiera aspectos referentes a este tema. Pero el gran desarrollo se produce el 14 de diciembre de 2022 con la directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, conocida como CSRD, que obliga tanto a las empresas cotizadas como a las no cotizadas; además no solo por la contaminación producida por la propia empresa sino también por su cadena de valor, es decir, por la que afecta a sus proveedores y clientes. Lo que pretende es conocer cómo la actividad de la empresa repercute en su entorno, pero también cómo los temas de sostenibilidad influyen en su negocio. Las empresas deben informar tanto de sus emisiones directas como de las indirectas, de las asociadas a los productos que adquiere y de las que van a producir los productos que vende. El ejemplo típico es el de un fabricante de automóviles. Pero pensemos en un banco, que tendrá que estimar las emisiones que van a producir sus clientes.

Todo esto se debe reflejar en unos informes que deberán ser verificados. En este sentido, las grandes auditoras han tenido que contratar y formar a miles de empleados para acometer este suculento negocio. Solo PwC calculaba que necesitaba 10.000 expertos en materia de sostenibilidad. EFRAG, el grupo asesor de información financiera de la Comisión Europea, partiendo de una muestra de 900 informes, calcula una media de 100 páginas por informe y un coste directo para las grandes empresas que puede llegar a un millón de euros. No se calcula el coste indirecto, en forma de tiempo empleado por los directivos y personal en general para la recopilación de estos datos. Tampoco se calcula las mayores dificultades que van a tener las empresas más contaminantes para la obtención de financiación, aunque puede que esto sea uno de los objetivos no declarados de esta directiva.

¿Y todo ello para qué? Los destinatarios no son solo los accionistas, sino que la propia directiva impone los obligados a usar esta información, como sus clientes y proveedores, banqueros, aseguradoras y los gestores de carteras y fondos, que tienen que informar de los aspectos medioambientales de los emisores en los que invierten. Es decir, monta un círculo donde todos se necesitan entre sí para cumplir sus obligaciones de información. Claramente un círculo vicioso. Porque, ¿qué es lo que se pretende? ¿qué beneficios se obtienen? ¿hay una relación positiva entre el coste de obtener esta información y su utilidad efectiva?

Los informes Letta y Draghi apuntan a la regulación como uno de los causantes de la pérdida de competitividad europea

Con directivas como esta se entiende mejor por qué los informes Letta y Draghi apuntan a la regulación como uno de los causantes de la pérdida de competitividad europea. La Comisión anunció que recoge el testigo de la simplificación y en la directiva Ómnibus I de febrero de 2026 se modifica la de 2022 reduciendo el número de los afectados a los que tengan una facturación superior a 450 millones de euros y más de 1.000 empleados.

No se puede decir que los ánimos simplificadores sean muy ambiciosos. En esta dirección, el pasado agosto entró en vigor el reglamento de envases. Con 300 páginas es una muestra de que la fiebre regulatoria está en el ADN de la UE. Parte de que cada europeo genera 178 kg de envases al año, de los que se reciclan el 68%. El objetivo, muy loable, es reducir los que van a la basura. Lo más vistoso es que prohíbe a los hoteles, bares y restaurantes los de un solo uso, ya sea en cosmética como en salsas y aceites, aunque ello entrará en vigor más adelante.

Lo que no tiene mucho sentido es que establece el principio de la “responsabilidad extendida” de los fabricantes por los envases que utilizan. Son responsables de la totalidad del ciclo vital de sus productos. Para ello tienen que preparar extensos informes sobre el uso previsto de todos sus recipientes, en los idiomas de los países de la UE en los que venden sus productos, inscribirlos en los registros que se crean en cada uno de ellos para lo que deben nombrar un representante local. La maraña burocrática y su coste asociado es de tal calibre que muchos pequeños fabricantes-exportadores se están planteando dejar de exportar a la UE fuera de sus mercados clave.

Asignar a un fabricante la responsabilidad por el uso de sus envases no tiene lógica. Claramente ésta corresponde a los usuarios y a las administraciones públicas que tienen que facilitar los medios para que los usuarios reciclen. Ahora bien, todo menos decir que el usuario-ciudadano-votante es responsable de algo. Mejor que pague la empresa, aunque no tenga nada que ver. ¿Se conseguirá que el usuario recicle más?