Residir en una casa o un piso en el que una persona, el propietario, ha fallecido, se convierte en un contexto bastante habitual y en ocasiones confuso, para muchas familias a las que le toca hacerse cargo del sinfín de cuestiones que el hecho conlleva. La transmisión de una vivienda no viene dada automáticamente a efectos administrativos, sino que exige llanamente, entre otras muchas, que los herederos realicen diversos trámites, lo que conlleva un riesgo de que la vivienda continúe ocupada, así como la necesidad de que ese proceso se formalice para evitar problemas en el futuro de la casa, tanto a nivel legal como fiscal. La claridad en los pasos y en los plazos hace posible atender la herencia sin riesgo y sin dudas.

Cuando una persona muere, su patrimonio, incluida su casa, se transmite a sus herederos, a través del proceso de sucesión. En caso de fallecimiento, existe el testamento, o en oposición a este, existe la sucesión intestada. También en ambos casos los beneficiarios se determinan a partir de la ley para adquirir los bienes de los herederos y formalizar, bien los bienes y formalizar la propiedad, bien aquellos que terminarán como herederos.

Trámites obligatorios

Para poder disponer del inmueble a su libre criterio, los herederos tienen que hacer una serie de trámites que son muy importantes para que eso pueda llegar a suceder. Los herederos han de obtener el certificado de defunción, solicitar el certificado de últimas voluntades, aceptar la herencia, que la aceptan por escritura ante notario o bien por declaración de herederos, liquidar los impuestos que les corresponden y hacer la inscripción de la vivienda a su nombre, ya que así los herederos pueden tener la capacidad de vender, alquilar y disponer de la casa a su conveniencia, pero siempre siguiendo con todos los márgenes de la legalidad.

La casa de un fallecido

Los bienes de una persona fallecida pueden continuar a nombre de esta durante meses o años sin incumplir norma alguna, dado que en la legislación española carece de plazo para realizar el cambio de titularidad, pero los impuestos tienen su propio plazo. Así, el Impuesto de y Donaciones y Sucesiones debe liquidarse en un plazo de seis meses, pudiendo solicitarse una prórroga de otros seis; la Plusvalía Municipal, por su parte, tiene un plazo de otros seis.

Consecuencias de no actualizar la titularidad

No regularizar el inmueble puede acarrear problemas. Los herederos no podrán vender, hipotecar o hacer ningún acto de disposición, mientas el registro no acredite la titularidad. Por otro lado, la gestión del inmueble por los herederos puede generar disensiones entre varios distribuidores. La Administración puede considerar que el bien no ha sido regularizado y puede dificultar el acceso a los trámites en el futuro. En ciertas comunidades autónomas, incluso, el hecho de no actuar durante más de treinta años puede interpretarse como una renuncia tácita a la herencia.

Vivir en la vivienda de un fallecido

Los herederos podrán residir en la vivienda del fallecido mientras dure el proceso de sucesión, siempre que todos estén de acuerdo en ello. La ocupación no interfiere en el procedimiento, pero es conveniente regularizarlo lo antes posible para evitar futuros conflictos internos, así como posibles problemas de tipo administrativo. La seguridad jurídica dependería de realizar cada uno de los pasos que corresponden a la herencia.

Importancia de regularizar la transmisión

Formalizar la titularidad acredita el patrimonio familiar y deja fuera de contención futuras complicaciones. La finalización del procedimiento, el cumplimiento de los plazos fiscales y la inscripción de la propiedad otorgan el control total sobre el mismo, por lo cual, los herederos obtienen, el deber de carga sobre sus bienes y sin dificultades que conduzcan a una eventual sanción, que la vivienda esté inscrita adecuadamente y que se encuentre disponible para el uso, la transmisión o el control sobre el mismo sin ningún problema.