La Audiencia Provincial de Murcia ha impuesto una condena de 19 años y tres meses de prisión, además de diez años de libertad vigilada, a un hombre que, antes de septiembre de 2019, agredió sexualmente a dos hermanas, siendo padrino de comunión de una de ellas.

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La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, señala que se aprovechó de la confianza de la amistad entre su familia y la de las niñas, y de las mutuas visitas que se hacían.

Las agresiones sexuales las cometió en ambos domicilios y en una ocasión durante la jornada de playa del verano de 2017 en la que se llevó a sus hijos y a las menores.

Dice la sala que en el juicio se pusieron de relieve dos versiones contradictorias: la del acusado, que negó los hechos, y la de las menores, que explicaron los momentos en los que el acusado realizaba con ellas los actos de claro contenido sexual que se recogen en el relato de hechos probados.

El acusado negó la existencia de una relevante relación entre las dos familias, sobre lo que el tribunal comenta que está acreditado lo contrario, como lo prueba el hecho de ser padrino de una de las niñas, y que existen corroboraciones periféricas que respaldan esa estrecha amistad.

Señala además que esa fue la razón de que una vez descubierto lo que había pasado, la madre de las niñas decidiera no denunciar, según explicó, porque el acusado tenía una hija y no quería que se criara sin su padre, porque para ella esta formaba parte de su propia familia.

El tribunal considera creíbles los relatos acusatorios de las menores pues no se ha acreditado en ningún momento que actuaran guiadas por móviles espurios, señala.

La sentencia recoge penas de alejamiento de 500 metros de una de las niñas durante 24 años y tres meses y durante 15 años de la otra menor, así como sendas indemnizaciones de 25.000 y 5.000 euros, respectivamente, por daños morales. Además se le impone una inhabilitación de 39 años y tres meses para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto con menores.

Al concretar la indemnización por daños morales, la Audiencia de Murcia precisa que no hay duda de ellos y del trato vejatorio infligido a las víctimas, que sufrieron “uno de los hechos más humillantes de los regulados en el Código Penal, sobre todo porque permite atentar contra una de las facetas más íntimas del ser humano”. 

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