El Consejo de Ministros ha autorizado este martes el uso de cannabis medicinal en situaciones clínicas donde los tratamientos convencionales no resultan eficaces. Las indicaciones iniciales incluyen dolor crónico refractario, espasticidad por esclerosis múltiple, epilepsia grave y náuseas y vómitos asociados a la quimioterapia.
La ministra de Sanidad, Mónica García, ha destacado que esta regulación responde a una "demanda largamente esperada" por pacientes, profesionales y el Congreso, y permitirá ofrecer alternativas terapéuticas con evidencia científica y seguridad garantizada.
Cómo se prescribirá y elaborará el cannabis medicinal
El real decreto establece que las fórmulas magistrales de cannabis se prescribirán exclusivamente por médicos especialistas en el ámbito hospitalario. La elaboración se realizará únicamente en servicios de farmacia hospitalaria autorizados, siguiendo estrictas normas de correcta elaboración y criterios técnicos del Formulario Nacional.
Indicaciones y actualización continua
El decreto no fija un listado cerrado de usos, sino que la AEMPS publicará monografías en un plazo de tres meses con los usos clínicos autorizados, la dosificación y condiciones de prescripción. Este modelo permite actualizar continuamente las indicaciones según los avances científicos y la evidencia clínica.
Composición, registro y fiscalización
Los preparados deberán tener composición definida en THC y/o CBD, cumplir con exigentes estándares de fabricación y trazabilidad, y estarán sujetos a fiscalización adicional si contienen más del 0,2 % de THC.
El decreto crea un registro público de preparados estandarizados gestionado por la AEMPS, que garantizará transparencia y seguridad en el uso de los medicamentos.
Seguimiento clínico y acceso equitativo
El seguimiento será responsabilidad compartida entre el médico prescriptor y el servicio de farmacia hospitalaria, que evaluarán periódicamente la eficacia y posibles efectos adversos.
En casos excepcionales de vulnerabilidad, dependencia o barreras geográficas, las comunidades autónomas podrán habilitar mecanismos de dispensación no presencial, asegurando el acceso equitativo a los pacientes.
Preguntas frecuentes sobre el cannabis medicinal
¿Qué enfermedades pueden tratarse con cannabis medicinal?
El uso se autoriza para dolor crónico refractario, espasticidad por esclerosis múltiple, epilepsia grave y náuseas o vómitos por quimioterapia, con posibilidad de ampliación futura según evidencia científica.
¿Quién puede prescribir el cannabis medicinal?
Sólo médicos especialistas en hospitales pueden prescribirlo, tras documentar razones clínicas que justifiquen su uso.
¿Dónde se puede dispensar el cannabis medicinal?
Los preparados se dispensarán en farmacias hospitalarias autorizadas. En casos excepcionales, se permitirá la dispensación no presencial para garantizar el acceso a pacientes vulnerables.
¿Qué controles existen sobre los preparados?
Todos los preparados deben cumplir estándares de THC/CBD, trazabilidad, calidad y fabricación, y se inscribirán en un registro público gestionado por la AEMPS.
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