El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anula la regulación de la Generalitat que excluía del acceso a las policías locales catalanas a los agentes del resto de España. La sentencia arranca de la denuncia de dos agentes de la Policía Foral de Navarra que fueron excluidos de un concurso de acceso por movilidad interadministrativa en la Guardia Urbana de Barcelona en base a este precepto.

Se trata del artículo 42 del Decreto 233/2002 de Acceso, Promoción y Movilidad de Policías Locales de Cataluña. En él se estipulaba que sólo podían acceder por concurso de movilidad interadministrativa los agentes de Mossos d'Esquadra, Guardia Civil o Policía Nacional en ejercicio en Cataluña u otras policías locales de la comunidad.

Los magistrados del TSJC concluyeron que dicha exclusión era ilegal basándose en diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Advertía el Supremo que "imponer requisitos más exigentes para la movilidad interadministrativa de funcionarios que para el ingreso inicial en la función pública resulta contrario al principio de igualdad siempre que no haya razones
objetivas que así lo justifiquen".

"Y en este caso, no las había" advierten desde el sindicato CSIF. Por lo que el tribunal obligó a la Administración a incluirles de nuevo en el proceso de selección.

La Generalitat se extralimita

"La Generalitat se extralimitó en el celo legislativo restringiendo derechos de los funcionarios" advierte Eugenio Zambrano, portavoz del sindicato CSIF en la Guardia Urbana de Barcelona, que apoyó el recurso de los dos agentes forales. "Los funcionarios tenemos derecho a la movilidad geográfica" añade Zambrano.

Los hechos se remontan a mayo de 2017, cuando el Ayuntamiento de Barcelona convocó el concurso para cubrir, mediante movilidad interadministrativa, 49 plazas de la policía local. Dos agentes de la Policía Foral de Navarra que presentaron solicitudes para participar en la convocatoria, pero fueron rechazados por no haber trabajado como policías previamente en Cataluña.

El portavoz de CSIF añade que "ya advertimos al Ayuntamiento" de que las condiciones de concurso "eran ilegales y las recurriríamos". Finalmente el sindicato optó por apoyar la denuncia de los dos agentes excluidos del concurso. Tras la ratificación del TS, el Ayuntamiento tendrá que convocar de nuevo el tribunal de admisión para que ambos aspirantes completen el proceso de selección.

Repercusión nacional

La sentencia del Supremo obliga además a la Generalitat a modificar el decreto para cambiar el artículo derogado por el tribunal. La sentencia "tiene una repercusión importante" advierte Zambrano, para los funcionarios de policía de toda España. "Temíamos que pudiera producirse un efecto mimético" en otras comunidades autónomas", añade para explicar esa repercusión.

Las demandas administrativas de los dos agentes fueron desestimadas en primera instancia, ante lo que CSIF recurrió al TSJC. En ambas sentencias de apelación el tribunal reconoce el derecho de los interesados a continuar en el proceso selectivo y declara la nulidad parcial del artículo 42 del Decreto autonómico 233/2002.