El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un sargento del Ejército de Tierra acusado de un delito contra la eficacia del servicio, en su modalidad de imprudencia no grave, tras un grave accidente ocurrido durante unas maniobras militares en Viator (Almería) en abril de 2021. El incidente provocó la amputación parcial del pie derecho de un soldado que participaba en el ejercicio.

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Tal y como se describe en la sentencia, que ha consultado El Independiente, los hechos ocurrieron el 15 de abril durante unas maniobras sin fuego real en el campo Álvarez de Sotomayor. La sección implicada realizaba un ejercicio de entrada y salida de pieza con un obús de artillería remolcado, bajo las órdenes directas del sargento ahora absuelto.

Durante la maniobra de repliegue, el soldado afectado se subió al mástil izquierdo de la pieza en movimiento para sujetar una antena, con el fin de evitar que colisionara con el cañón al girar. En ese momento, la superficie del mástil se encontraba mojada y resbaladiza debido a las lluvias de ese día, y el terreno estaba embarrado.

Apenas unos segundos después de que el sargento ordenara al soldado descender, el militar resbaló y su pie quedó atrapado entre la rueda del mástil y el eje del obús, lo que le provocó una amputación traumática de los cinco metatarsianos, además de daños en tendones y estructuras nerviosas. Fue evacuado en ambulancia al hospital Torrecárdenas de Almería.

La sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla consideró que no se había acreditado que el sargento viera en todo momento al soldado subirse al mástil ni que pudiera haber evitado el accidente con una intervención más diligente. El Supremo ratifica ahora ese fallo, al entender que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ni se ha producido un error manifiesto en la valoración de la prueba.

La acusación alegaba que el mando tenía la condición de garante y debió controlar con mayor rigor los riesgos de la operación. Sin embargo, el alto tribunal recuerda que no se puede reinterpretar la prueba para construir una "presunción de inocencia invertida", y subraya que el hecho de que el accidente fuera evitable no implica necesariamente una infracción penal.

En síntesis, los magistrados concluyen que, aunque el sargento tenía el deber de supervisar la maniobra, no ha quedado acreditado que su actuación aquel día fuera negligente.

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