La Audiencia de Sevilla ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 7 reabrir la causa por intrusismo en el caso Marta del Castillo y practicar nuevas diligencias para aclarar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la menor, fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes, y si en su elaboración intervino algún titulado en informática.

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La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que se estima el recurso de apelación interpuesto por el presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), Pedro de la Torre, y revoca el sobreseimiento provisional acordado el 14 de marzo de 2025 por el Juzgado de Instrucción 7 y confirmado el 29 de mayo de 2025.

La resolución explica que el objeto de la denuncia es la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, quien elaboró un informe sobre el terminal móvil de Carcaño. Según el CPITIA, lo hizo sin ser ingeniero técnico en informática ni estar colegiado, y posteriormente mostró en medios de comunicación imágenes de la causa del caso Marta del Castillo según EFE.

Sobre un posible delito de revelación de secretos, la Audiencia señala que no procede continuar la investigación porque “el caso de Marta del Castillo ha sido objeto de una exposición mediática masiva desde 2009 y no se aprecia qué información secreta o reservada quedaría por revelar”, y además el artículo 201.1 del Código Penal exige la denuncia “del agraviado o su representante legal, que no existe en este procedimiento”.

En cuanto al delito de intrusismo profesional, el tribunal centra el debate en determinar si una pericial informática constituye un acto reservado a titulados y recuerda que el artículo 403 del Código Penal requiere dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesión y la carencia del título habilitante.

La Audiencia subraya que el querellado “no firmó el informe como ingeniero informático, sino como representante de la entidad Lazarus Technology”, sin atribuirse expresamente esa condición. Añade que se desconoce “si el equipo forense incluía a algún titulado en informática ni si el informe fue encargado por el juzgado o aportado por parte”, extremos que considera relevantes para decidir si la conducta puede constituir delito.

El tribunal cita la Ley 12/1986, que atribuye a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, y afirma que esta disposición “parece abonar la tesis del querellante”.

Por ello, la Audiencia considera necesario “aclarar los dos puntos anteriores antes de decidir” y ordena que el Juzgado de Instrucción 7 practique, en un plazo de doce días, las diligencias necesarias para determinar si el informe fue o no encargado judicialmente y si intervino algún profesional titulado.

Tras esas actuaciones, el juzgado deberá resolver “con entera libertad de criterio si procede o no acordar de nuevo el sobreseimiento o, en su caso, la continuación de la investigación”. 

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