El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha absuelto a un hombre que había sido condenado previamente a cuatro años de prisión por estafa inmobiliaria al considerar que el engaño fue “burdo, grosero o esperpéntico” y que el denunciante actuó con “desidia, desinterés, de forma negligente y torpemente”.

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La Sala revoca así la sentencia dictada por la Audiencia de Las Palmas y concluye que, en este caso, no concurren los elementos necesarios para apreciar el delito de estafa, al no haberse observado un mínimo de diligencia por parte de la supuesta víctima. Según el fallo, cuando quien entrega el dinero no adopta las precauciones más elementales para evitar el engaño, el acusado puede quedar absuelto al no haber inducido al perjudicado a hacer algo contra su voluntad.

El tribunal subraya que el denunciante entregó de forma sucesiva importantes cantidades de dinero –hasta un total de 246.000 euros– sin recibir nada a cambio y durante un periodo prolongado de tiempo. “Ni se materializó la compra, ni se devolvió el dinero y, muy al contrario, las cantidades se incrementaban y las operaciones de estafa se repitieron en seis ocasiones en un año y medio”, señala la resolución, que añade que “cualquier persona mínimamente normal no hubiera caído en el engaño”.

"Intereses de otro tipo"

La sentencia incide en que fue “demasiado dinero en demasiadas entregas sucesivas y durante demasiado tiempo” como para no advertir la inexistencia real de las operaciones, lo que lleva al tribunal a apuntar incluso a la posible existencia de “intereses de otro tipo” en unas transacciones “sin signo de realidad”.

El acusado y el denunciante se conocieron a finales de 2020. El primero se presentó como agente inmobiliario con amplia experiencia y ofreció inicialmente la venta de un bungalow en El Cotillo por 50.000 euros. A partir de ahí se sucedieron nuevas propuestas: en enero de 2021, la compra de cuatro pisos en Sardina del Sur por 60.000 euros; en marzo, otros inmuebles en Santa Cruz de Tenerife por 46.000 euros; en junio, un cheque de 48.000 euros con el argumento de una necesidad puntual de liquidez; y en febrero de 2022, una inversión de 42.000 euros en apartamentos en Costa Calma, en Fuerteventura.

En ninguna de las operaciones se llegó a formalizar compraventa alguna. Solo tras el anuncio de acciones judiciales, el acusado devolvió 100.000 euros, lo que permitió aplicar la atenuante de reparación del daño.

El primer fallo había impuesto, además de la pena de prisión, una multa de 2.400 euros y la obligación de devolver 146.000 euros por la supuesta venta de cinco inmuebles. Ahora, el alto tribunal canario reconoce que existía “codicia” en la actuación del procesado, pero también destaca que el denunciante buscaba adquirir viviendas procedentes de fondos buitre a precios muy inferiores al mercado, un contexto que refuerza, a juicio de la Sala, el carácter inverosímil de las operaciones.

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