El presidente de la Unión Española de Abogados Penalistas, Víctor Moreno Catena, ha dedicado gran parte de su carrera a la defensa de los principios básicos de la justicia, centrando parte importante de su estudio a la reinterpretación del Derecho Procesal español.
Doctor Honoris Causa por la Universidad Pablo Olavide y catedrático de Derecho Procesal de las Universidades de Santiago de Compostela, Sevilla y Carlos III de Madrid, destaca por su trabajo académico y por su labor como fundador y presidente de la Unión Española de Abogados Penalistas. Como experto en Derecho Penal, Víctor Moreno analiza en El Independiente las claves de algunos de los casos judiciales más mediáticos, desde el 'caso Koldo' y el juicio contra José Luis Ábalos, Koldo García y Aldama, hasta la condena a Álvaro García Ortiz.
Pregunta. En el conocido como 'caso Koldo' ¿qué implicaciones puede tener que Ábalos cambie de defensa a estas alturas del proceso, a las puertas de la celebración del juicio por la pieza de mascarillas?
Respuesta. Cambiar de letrado en el último momento, sobre la campana, nunca puede responder a una estrategia procesal. Sólo se puede entender por desavenencias de índole estratégica o económica. Otra cosa es la celeridad con que el nuevo abogado tenga que estudiarse la causa, es decir. Su nuevo letrado se va a tener que poner las pilas aunque, en todo caso, el tribunal tampoco le va a impedir conocer la causa, por lo que le dará un tiempo prudente antes de enfrentarse al juicio.
P. Se ha hablado de que una de las estrategias que le plantearon sus antiguos abogados fue la de pactar con la Fiscalía ¿Cuáles son las opciones que un acusado tiene hasta el juicio para pactar con el Ministerio Público?
Los pactos con la Fiscalía están a la orden del día, se realizan en cualquier momento y se puede llegar al pacto casi en cualquier momento, incluso, inmediatamente antes o al inicio de las sesiones del juicio. Ábalos aún tiene tiempo para pactar con el Ministerio Fiscal.
Depende de los elementos de prueba que tenga el acusado y lo que tiene que barajar y sopesar el abogado junto con el defendido es también las pruebas que tiene la acusación y se pueden contrarrestar.
P. ¿Qué habría pasado si Ábalos hubiera decidido renunciar a su acta y el caso hubiera ido directamente a la Audiencia Nacional? ¿Cómo podría haber cambiado su situación procesal?
R. Eso es independiente. Quiero decir, la instrucción y las medidas cautelares pueden ser impuestas por el instructor en cualquier momento si aprecia riesgo de fuga, como es este caso.
P. ¿Y teniendo en cuenta la diferencias de plazos entre una instrucción seguida en un órgano como la Audiencia Nacional y el Supremo?
R. En la Audiencia Nacional hay juicios que se dilatan mucho, pero también hay juicios que se celebran con bastante brevedad. Es verdad que en el Tribunal Supremo, últimamente, por lo que estamos viendo, hay bastante celeridad en la tramitación de los procedimientos, pero una causa como la del 'caso mascarillas' tampoco hubiese tardado mucho más en instruirse.
Por ejemplo, en el 'caso Gürtel' hemos sido testigos de que les ha juzgado casi una década después. Lo que ocurre es que la Gürtel era un procedimiento más complejo, ya que dio lugar a la apertura de muchas piezas separadas. Creo que la investigación de las mascarillas, sin dejar de ser un tema complejo, se hubiera juzgado en la Audiencia Nacional con más rapidez que el 'caso Gürtel'. No hubiesen hecho falta 10 años.
P. En casos de alto perfil como este, ¿hasta qué punto puede influir el contexto mediático en la estrategia de defensa?
R. La estrategia de defensa tiene que asumir la repercusión mediática del asunto. Yo recuerdo el 'caso Malaya', que tuvo una repercusión mediática enorme inicialmente. No obstante, luego cambia, el suflé baja y pasa a un segundo plano. Pero sí, puede influir en el caso. La estrategia inicialmente tiene que ser un poco aguantar la presión.
P. En el caso de Aldama, donde se solicitaban siete años de prisión, ahora se plantea que su colaboración con la justicia se valore como "muy cualificada". ¿Cómo podría esto influir en la reducción de la pena solicitada?
Depende de cómo lo aprecie la Sala y del eco que se haga del Ministerio Fiscal. No obstante, existe una serie de componentes objetivos que influyen como es el caso de si el investigado ha contribuido eficazmente al descubrimiento y sanción de los hechos delictivos. Por ejemplo, en el caso de una organización criminal o de tráfico de drogas, una atenuante muy cualificada sería que el investigado haya delatado a la policía el lugar donde se esconde la mercancía. Que le haya ahorrado trabajo a los investigadores.
Una atenuante como esta supone rebajar un grado de la pena, y en el segundo caso, muy cualificada, rebaja dos grados de la pena. En cada caso depende de la calificación del delito, pero normalmente puede llegar a reducir a la mitad la petición de pena.
P. Otro de los casos que ha marcado el año ha sido el procesamiento de García Ortiz, ¿por qué se le ha condenado por revelación de datos reservados?
R. Lo que ha extrañado es que se le haya condenado por esto cuando en el escrito de calificación y en el auto de transformación se dejaba fuera este delito y aún queda por ver lo que dice el propio tribunal del incidente en nulidad.
P. El Tribunal Supremo ha blindado su sentencia de cara a un posible recurso ante el Constitucional. Pero, en todo caso, ¿García Ortiz podría utilizar los votos particulares para alegar la vulneración de la presunción de inocencia?
De mil sentencias al año, hay muy poquitos votos particulares, alrededor del 1 o 2%. Los votos particulares obviamente dan pie al condenado, si se trata de una sentencia de condena, a poder acudir al Tribunal Constitucional. Normalmente, los votos particulares revelan o se pronuncian sobre aspectos que llevarían obviamente a una solución contraria a la mayoría del tribunal
P. Respecto a la trama vinculada a contratos de la SEPI, la investigación se inició después de encontrar información sobre estos contratos en el teléfono de un empresario investigado en otro caso, en el caso Koldo. ¿Esto es habitual?
R. Es posible. Eso se llama un acontecimiento casual. Por ejemplo, si la Policía entra en una vivienda en busca de armas y se encuentra un cadáver. Si la entrada ha sido legal, es decir, acordada por un juez, no hay ningún problema.
P. ¿Cuáles son los límites legales?
En este el caso, respecto al análisis de un dispositivo, deben ser hechos integrados en un mismo tipo delictivo. Por ejemplo, si se requisa un ordenador en un procedimiento de pornografía infantil, no se puede buscar datos de un delito fiscal. Pero en este caso si se busca información sobre el amaño de contratos de obra pública, se puede recoger información sobre otros contratos públicos.
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