Álvaro Redondo, ejerce como fiscal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desde el año 2005. Con más de 20 de experiencia en la cúspide de la carrera fiscal, ha sido testigo del paso de distintos nombres por el primer puesto del Ministerio Público, catapultados por parte de partidos de distinto color.
Nacido en Uruguay, Redondo llegó a España con apenas veinte años y desde entonces se centró en sus estudios de Derecho para dedicar su vida profesional al Derecho penal y procesal. Sus primeros años en el mundo judicial fueron como letrado en el Ministerio Fiscal en distintas ubicaciones. Pasó por San Sebastián y también estuvo destinado en la Fiscalía de Cataluña. De ahí saltó hasta la cúspide de la Fiscalía, donde ha permanecido los últimos 21 años.
Álvaro Redondo se ha consolidado como una de las voces más respetadas del Ministerio Público. El fiscal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo atiende a El Independiente en una entrevista centrada en algunos de los aspectos transversales de la labor del Ministerio Público. También analizará hitos como la oportunidad de trasladar la instrucción de las causas penales a los fiscales.

Pregunta. La reciente condena a Álvaro García Ortiz y lo sucedido este último año ha abierto un debate en el seno del Ministerio Público sobre la figura del fiscal general del Estado. ¿Cree que se debería impulsar una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para que este cargo no sea nombrado por el Gobierno?
Respuesta. No creo que el proceso penal que ha afectado al Fiscal General del Estado, haya abierto ningún debate sobre la figura del Fiscal General.
El Fiscal General es el Jefe del Ministerio Fiscal. No es el Fiscal del Gobierno, porque no es un cargo de confianza, sino profesional. Los cargos de confianza pueden ser removidos sin causa objetiva, por mera pérdida de apoyo, por parte de la Autoridad que los nombró. Por el contrario, el Fiscal General es nombrado por cuatro años, y no precisa de la confianza del Gobierno para cumplir sus funciones.
La circunstancia de ser nombrado por un Gobierno democrático, que asume la responsabilidad de su designación, no es un demérito. También hay Magistrados del Tribunal Constitucional nombrados por el Gobierno.
P. ¿Qué elementos sería importante reformar para mejorar este sistema de elección? ¿El Consejo Fiscal debería tener más peso, como reclaman algunas asociaciones?
R. Cualquier alternativa al nombramiento por el Gobierno sería aún más comprometedora, en orden a asegurar la independencia. Si el Fiscal General fuera nombrado por los Fiscales, las asociaciones profesionales tenderían a promover al candidato cercano a sus planteamientos. Si el Fiscal General fuera designado por las Cortes, los parlamentarios tendrían dificultad para llegar a un acuerdo.
Ahora bien, el sistema actual es mejorable. Una reforma posible sería potenciar la antigüedad, como mérito de promoción en la carrera, convirtiendo la capacidad profesional en criterio decisivo, y aumentando la condición de independencia funcional de los Fiscales.
P. El gobierno intenta reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los fiscales puedan asumir la instrucción de las causas penales. ¿Se necesita incorporar algunos cambios al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, antes de impulsar esta reforma de la LECrim?
R. Ciertamente, existe una voluntad política, tendente a confiar al Fiscal la investigación penal. Dicho cambio acercaría nuestro sistema al propio de las democracias de nuestro entorno cultural y jurídico.
A veces se afirma que la Fiscalía española no dispone de la infraestructura necesaria, para hacer frente a la tarea investigadora. Se trata de una observación razonable, pero dicha situación puede revertirse con facilidad, si existe la voluntad política adecuada. Los medios pueden transferirse, la estructura de las oficinas puede adecuarse, la dotación de personas formadas en las tareas investigadoras puede alcanzarse.
P. ¿Por qué los fiscales deben instruir las causas penales? ¿Qué ventajas tiene el modelo anglosajón?
R. Lo más importante, en el ámbito de justicia penal, no es determinar quién investiga. Lo relevante es conseguir que se conozca la verdad, que se asegure la persona del presunto culpable, que se le juzgue con arreglo a una ley humanista, que se proteja a la víctima.
El Fiscal es independiente como institución, lo que no significa que cada Fiscal deba serlo individualmente. Si tal ocurriera, se quebraría la igualdad de los españoles ante la ley, puesto que no podría saberse qué posición adoptará la Fiscalía en cada caso. La unidad de actuación de los Fiscales es la garantía de igualdad de trato en el proceso penal, el adecuado contrapeso de la independencia individual del juez que ha de juzgar el caso.
En España es tradicional la figura del juez instructor. Sin embargo, confiar la investigación al fiscal, encargado por la Constitución de promover la justicia con el auxilio de la policía judicial, alinea mejor las líneas de investigación con el interés público.

P. ¿Qué se puede hacer para que la ciudadanía siga confiando en el Ministerio Fiscal? Tras un año marcado por la polémica
R. La confianza en el Fiscal no depende de un hecho coyuntural, o del éxito en actuaciones concretas. La confianza en el fiscal tiene su base en la propia Constitución, que considera al fiscal como el promotor de la Justicia, y el protector de la independencia de los tribunales. Si los constituyentes no hubiesen confiado en el fiscal español, jamás le habrían encomendado misiones tan relevantes.
P. Otro de los temas que han marcado la agenda mediática de este año han sido las críticas, por parte de miembros del gobierno, al poder judicial. ¿Cabe, en una sociedad democrática, la crítica al poder judicial? Qué pasa cuando ésta parte, no de la ciudadanía, sino del Ejecutivo?
R. La libertad de expresión es un derecho fundamental. Ahora bien, la doctrina constitucional considera que las expresiones absolutamente vejatorias, es decir, aquellas que, en las circunstancias del caso, y al margen de su veracidad, sean ofensivas o ultrajantes, y resulten impertinentes para expresar las opiniones, no se encuentran amparadas por la libertad de expresión.
La libertad de expresión puede venir referida, naturalmente, a la crítica de las actuaciones de un juez, o de un fiscal. Ahora bien, esa crítica debe tener en cuenta que nuestra imparcialidad, como jueces o fiscales, nos impide entrar a contradecir, o matizar personalmente, informaciones alrededor de un proceso, so riesgo de vulnerar nuestro deber de reserva profesional, y de perder precisamente dicha imparcialidad. Ante columnas de periódico, o comentarios en prensa, que tienen a imponer una actuación distinta al juez o fiscal, calificándolo de incompetente, parcial, o ajeno a la realidad, procede el amparo, otorgado por el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo Fiscal, amparo que significa, por un lado, el apoyo expreso a dicho magistrado, y por otro, la descalificación, como excesivas e irrespetuosas, de las referidas críticas.
P. Otro de los temas que han marcado la agenda este año es la ley de amnistía, y si ésta tiene cabida, o no, en la Constitución española. ¿Qué decía la doctrina del Tribunal Constitucional sobre estas medidas de gracia?
R. En varios trabajos míos he considerado, respetando absolutamente la opinión contraria, que la amnistía no tiene cabida en nuestra Constitución. Mis artículos, y mi contribución a un libro sobre la materia, indican con claridad mi posición.
Sin embargo, como es natural, el criterio del Tribunal Constitucional es el prevalente y decisivo en este ámbito, al definir qué normas jurídicas tienen cabida o dejan de tenerla, en el marco de nuestro ordenamiento constitucional.
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