El grupo de expertos constituido el pasado 17 de octubre para precisar, a petición del Ministerio de Empleo, el alcance la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que planteaba la posibilidad de equiparar la indemnización de los trabajadores interinos a la de los indefinidos en casos de despido objetivo, ha redactado un primer informe de conclusiones. Sin embargo, en el breve documento, al que ha tenido acceso El Independiente, hay más puntos de desacuerdo que de coincidencia.

El principal consenso gira en torno a la necesidad de limitar la duración de los contratos de interinidad y al rechazo de toda posibilidad de contrato único, mientras que el punto más conflictivo ha sido la apuesta de empresarios y Ejecutivo por limitar la indemnización de los interinos a 12 días por año, como en el caso de los contratos temporales, frente a los 20 días defendidos por los sindicatos. Por el momento, parece haber acuerdo con que, como mínimo, esta indemnización sea de 12 días por año de servicio.

Por todo ello, los expertos han dejado para más adelante la redacción de un informe definitivo, hasta que no se cuente con otras resoluciones judiciales sobre esta materia.

La cosa pintaba peor. A finales del mes de diciembre todo apuntaba a que, a la vista de las diferencias entre las diferentes posturas, todo acabaría con dos informes separados. Sin embargo, fuentes consultadas han valorado el esfuerzo realizado por el coordinador del grupo, el catedrático emérito de Derecho del Trabajo de las Universidades Complutense y San Pablo, Alfredo Monyoya de Melgar, para lograr un documento de consenso, aunque sea somero.

La comisión se completaba, por el lado de los agentes sociales, con el experto propuesto por UGT, el especialista en Derecho del Trabajo y Derecho Comunitario de la Universidad de Santiago de Compostela, José María Miranda Boto; el de CCOO, el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha, Joaquín Pérez Rey; los representantes de CEOE  y Cepyme, Jordi García Viña y Teresa Díaz de Terán; y por la persona nombrada por el Ejecutivo, Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, que entre su extensa y laureada carrera, cuenta en su haber con la presidencia del Tribunal Constitucional entre los años entre 1992 y 1995.

Según indica el documento acordado por este grupo, uno de los objetivos a perseguir a la vista de la sentencia del TSJUE es "establecer límites temporales más estrictos a la utilización de los contratos de interinidad", dejando de lado las cuestiones relativas a los contratos temporales. Más aún, apuesta por "eliminar la posibilidad de la utilización por la Administración de contratos de interinidad por vacante con una duración anómalamente larga".

Limitar el encadenamiento, como con los temporales

Las conclusiones de los expertos profundizan un poco más en estas cuestiones y plantean aplicar al contrato de interinidad la regla limitativa que ya opera en el encadenamiento sucesivo de contratos temporales --24 meses en un período de 30 meses--, "estableciendo un máximo de duración y previéndose en tal caso una nueva causa de despido objetivo vinculada a la extinción de la situación de reserva del puesto de trabajo".

Además, el grupo entiende que la duración máxima del contrato de interinidad debe fijarse en el marco del diálogo social, y reserva la posibilidad de que la duración de estos contratos sea posteriormente modificada si así se decide en convenio colectivo.

Las diferencias que impiden un informe definitivo

Y hasta aquí las coincidencias. El resto del documento se centra en lo que considera "ambigüedades" dentro de la sentencia del TSJUE. En este sentido, la mayoría de los expertos puso de manifiesto la necesidad de diferenciar entre la extinción del contrato de interinidad por el cumplimiento de su objetivo (reincorporación de la persona sustituida, por ejemplo) o por causas económicas,  técnicas, organizativas o de producción.

Esto, señalan, introduce "confusión", porque no es lo mismo que un contrato por obra y servicio, por ejemplo, decaiga una vez cumplida la causa y que se produzca una extinción por decisión del empresario antes de que eso ocurra.

Por otro lado, el documento recoge una de las principales reclamaciones de los sindicatos, batallada con especial vehemencia por el representante de UGT, según las fuentes consultadas. Y es que el informe indica que "las alternativas que se vienen postulando --los 20 días por despido por causas objetivas de los indefinidos o los 12 de los temporales-- tienen también su reflejo en las posiciones de los miembros de los Grupos de Expertos".

Más en detalle, los sindicatos han venido defendiendo que la indemnización de los interinos debe alcanzar en estos casos los 20 días por año, e incluso que esta cuantía debería ampliarse también a los contratos temporales, frente la patronal y la postura del Gobierno, más partidarios de partir de los 12 días.

No obstante, el documento también precisa que es necesario "suprimir la exclusión de los interinos de la indemnización por extinción del contrato prevista en el 49.1.c del Instituto de los Trabajadores para la generalidad de los trabajadores con contrato de duración determinada".

En este artículo señala actualmente que, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, la finalización del mismo, "excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos", el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, "o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación".

De este modo, a falta de una mayor concreción, se abre la puerta a una indemnización de al menos esos 12 días por año trabajado en los casos en que se el contrato finalice porque cese la causa que lo motivó.

No obstante, el representante de la CEOE, Jordi García Viña, ha asegurado a El Independiente que existe cierto acuerdo en que, en el caso de que se produzca, por causas justificadas como por cuidado de familiares o por desempeño de cargos públicos, un cese de un trabajador interino que ha estado en su puesto durante un tiempo muy prolongado, se pueda llegar a una indemnización hasta los 20 días.

Nada concluyente, por el momento.

Sin embargo, los expertos recuerdan que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha planteado una nueva cuestión al TSJUE y al Tribunal Supremo relativa a los interinos y, aprovechando la circunstancia, resuelven que "razones de seguridad jurídica aconsejan aplazar la formulación de un informe definitivo hasta que no se cuente con esas imprescindibles resoluciones".

Como colofón, el documento incluye un párrafo que deja bien claras las diferencias de criterio en el seno del grupo y la previsión de que la batalla proseguirá en el ámbito del diálogo social: "Otra parte de los expertos considera que podría tomarse en consideración, en el marco del diálogo social y la negociación colectiva, una reforma del Estatuto de los Trabajadores que pusiera remedio a la inseguridad jurídica actual y plasmara la cuantía de la indemnización, que podría ser de 20 días por año, para la extinción del contrato de interinidad, al que se ciñen por no desbordar el mandato conferido".

En otras palabras, sindicatos y empresarios se verán las caras en la negociación colectiva, unos buscando, principalmente, una indemnización de 20 días para los interinos, y los otros tratando de limitar en lo posible los efectos de la sentencia del TSJUE para dejar al margen a los temporales. Mientras, está por ver qué uso legislativo hace el Ministerio de Empleo de estas primeras conclusiones de los expertos.