La declaración de la renta es uno de los trámites anuales que muchas de las personas en España tienen que realizar para poder informar a la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos durante el año fiscal. Este año, la declaración correspondiente a 2024, ha comenzado el 2 de abril, por lo que ya se puede presentar de manera oficial.

¿Cuándo puedo hacer el borrador de la declaración?

La campaña de la declaración de la renta ha comenzado, pero las fechas son distintas según el canal o la vía por la que la presentes. Si quieres realizarla a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, la fecha empezó el 2 de abril y termina el 30 de junio.

Existen otras dos vías por las cuales puedes presentar la declaración de la renta: a través de una llamada telefónica, cuyos plazos van desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio y; mediante una cita presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, las cuales pueden realizarse desde el 2 de junio hasta el día 30 de ese mismo mes.

A pagar o a devolver

Al finalizar la declaración de la renta, pueden surgir dos situaciones distintas que pueden beneficiar o perjudicar a los contribuyentes:

  • A devolver. Esto surge si durante el año has contribuido con más impuestos de los que deberías, a través de, por ejemplo, retenciones en tu salario. En este caso, Hacienda te devolverá el exceso.
  • A pagar. Si ocurriera todo lo contrario, es decir, si has abonado impuestos por debajo de lo que deberías, tendrás que pagar la diferencia a Hacienda.

Para tener una idea anticipada del resultado, puedes utilizar el Renta Web Open, instrumento oficial de la Agencia Tributaria. Esto te permite estimar antes de realizar oficialmente la declaración, si se recibe un pago por parte de Hacienda o si hay que hacer un abono.

¿Cómo fraccionar el pago?

Si te encuentras en la situación de tener que abonar un importe al presentar tu declaración, existen varias alternativas para hacer frente al pago:

  • División en dos pagos sin recargos. Abona el 60% al momento de presentar tu declaración (antes del 30 de junio). El 40% restante se paga el 7 de noviembre.
    Para optar a este método, deberás marcar la casilla correspondiente en la propuesta de declaración.
  • Aplazamiento o división en más de dos cuotas. La persona tiene que hacer la solicitud por medio de la plataforma digital de la Agencia Tributaria. Una vez esté hecha la solicitud, estará condicionada a justificar su situación financiera y se le aplicará un interés de demora del 3,75%. Esta acción resulta incompatible con la opción de división en dos pagos citada antes.
  • Crédito de una entidad bancaria. Algunos bancos disponen de préstamos diseñados para el abono de tributos y, para ello, el individuo debe acreditar su solvencia y podría suponer intereses extras.